La Resolución MIVHED/CCP/2026/125, de 2026-06-08, complementa la adjudicación del proceso MIVHED-CCC-PEPB-2026-0001, cuyo monto total adjudicado fue RD$27,632,240.26. Dispone que seis adjudicatarios de servicios para revistas, por un total de RD$3,196,729.88, formalicen mediante órdenes de servicios, sin contrato administrativo; mantiene la contratación por contrato para Nueva Editora La Información y establece un único pago tras la factura y la recepción conforme.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución reconoce que el proceso es una excepción por publicidad, pero fundamenta la formalización mediante órdenes en reglas que el Reglamento 52-26 asigna a la contratación menor y a los casos reglamentariamente previstos para órdenes. Aunque las bases contemplaban esa posibilidad, conviene verificar su encaje para este procedimiento de excepción y cómo quedan documentadas las obligaciones durante el año de prestación.
“Que, si bien el procedimiento identificado con la referencia , para la "Contratación de Servicios de Publicaciones en Medios Impresos para la Difusión de Informaciones Institucionales, por un período de un (1) año", corresponde a un procedi”
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se prescinde del contrato administrativo para formalizar estas prestaciones, reduciendo el instrumento escrito que documenta las obligaciones y condiciones de ejecución..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Formalización contractualInstrumento para seis adjudicaciones de revistas
La resolución de adjudicación previa adjudicó los servicios; las bases contemplaban la posibilidad de orden de servicios si el monto no superaba el umbral de contratación menor.
Seis adjudicatarios formalizarán mediante orden de servicios del SECP, sin suscribir contrato administrativo; sus adjudicaciones suman RD$3,196,729.88.
RelajaQuita un control: Se prescinde del contrato administrativo para formalizar estas prestaciones, reduciendo el instrumento escrito que documenta las obligaciones y condiciones de ejecución.
PagoDesembolso de los servicios adjudicados
Las bases prevén pago posterior a la prestación, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la factura.
Se dispone un único desembolso, previa factura y certificación de recepción conforme de los servicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona