Publicado el 8 jun de 2026Fechado el 4 jun de 20262 páginasEn el mensaje «Notificación de Adjudicación Publicaciones en Medios Impresos-MIVHED-CCC-PEPB-2026-0001»
La notificación, fechada el 5 de junio de 2026, comunica la adjudicación dispuesta por la resolución MIVHED/CCP/2026/121, emitida el 3 de junio, para contratar durante un año servicios de publicaciones en medios impresos. Enumera 14 adjudicatarios por un total de RD$27,632,240.26 y les requiere una garantía de fiel cumplimiento del 4% —o del 1% para MIPYMES—, con vigencia indicada de un año desde su constitución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra para Disrupción Sostenible dos ofertas, de RD$495,000 y RD$495,600, ambas con estado «Cargada / Pendiente»; la notificación adjudica a la empresa por RD$495,600. Debe verificarse si se trata de participaciones distintas o de versiones de una misma oferta, dado que la ley prohíbe la multiplicidad de participación en un mismo procedimiento.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
La notificación limita la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento a un año desde su constitución. El Reglamento establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; conviene verificar que el plazo exigido cubra efectivamente ese hito.
“con una vigencia de un (1) año a partir de la constitución de esta, y debe ser”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
La notificación adjudica RD$590,000 a Gala Media Group GMG, S.R.L.; el listado de contratos del portal proporcionado no incluye a esa empresa, aunque sí registra contratos para otros adjudicatarios. Como el portal puede estar atrasado, corresponde conciliar el registro de formalización y publicación de este contrato.
“13. | Gala Media Group GMG, S.R.L. (Revista Business). | Revistas | 590,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 133 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona