Las bases establecen un procedimiento de excepción por publicidad para contratar durante un año publicaciones en periódicos y revistas, con un monto total detallado de RD$27,632,240.26. Fijan como fecha límite para presentar ofertas el 14 de mayo de 2026 a las 2:00 p. m. y describen servicios y montos asignados a cada medio; el portal registra posteriormente ofertas y adjudicaciones por esos montos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases mencionan la razonabilidad de la oferta y la consideración de aspectos técnicos y del monto, pero no expresan parámetros verificables o una regla concreta para valorar esos elementos. Conviene comprobar cómo se aplicó el criterio al comparar y recomendar los montos por medio.
“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta, sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe realizado por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones técnicas de la propuesta recibida y ”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La cláusula afirma que el contrato se perfecciona tras publicarse en el SECP y el portal institucional y registrarse en la Contraloría. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; conviene aclarar la redacción para evitar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Las bases consignan montos por medio y los datos del portal registran ofertas por los mismos importes para los medios nombrados, que posteriormente aparecen adjudicados. Aunque esos importes podrían ser estimaciones o topes de referencia, su coincidencia exacta amerita verificar cómo se formaron los precios y si los oferentes cotizaron independientemente.
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Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona