El informe de estudios previos, fechado el 18 de mayo de 2026, describe cinco ejes de formación, asistencia técnica, transferencia de conocimiento, investigación y articulación institucional, con un costo estimado total de RD$20,000,000 y ejecución de un año. Recomienda al Comité de Compras contratar directamente a la AIRD y establece criterios de calificación ligados a su trayectoria y características institucionales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe establece una garantía obligatoria del 10% del monto adjudicado. El Reglamento 52-26 fija el monto en 4% (y 1% para MIPYMES); la condición indicada merece revisión frente a esa regla.
“Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: Exigible de manera obligatoria por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total adjudicado del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El informe exige una trayectoria institucional mínima de 64 años; el registro consultado en 2026 identifica a la entidad como constituida en 2011. La continuidad institucional previa podría explicar la diferencia, pero conviene verificar cómo se acredita frente al requisito de calificación.
“Acreditar una trayectoria institucional continua mínima de sesenta y cuatro (64) años en la República Dominicana”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona