La solicitud de propuesta de junio de 2026 invita directamente a la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) para contratar servicios de formación, asistencia técnica e investigación por un monto estimado de RD$20,000,000. El pliego fija la ejecución de los servicios en un año, contempla un anticipo del 20% y establece pagos por hitos; incluye, además, cláusulas sobre intereses por mora y perfeccionamiento contractual que ameritan revisión. Según el acta previa resumida y el portal, la AIRD fue adjudicada por RD$20,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige más de 64 años de trayectoria, membresía de más de 250 industrias en 23 subsectores, propiedad de índices específicos y experiencia en programas nombrados; además afirma que la AIRD es la única entidad capaz de aglutinar la demanda. Son condiciones estrechamente vinculadas al perfil de la entidad invitada y pueden limitar la participación y determinar quién resulta habilitado; el portal registra posteriormente su adjudicación por RD$20,000,000.
““Esto garantiza que es la única entidad capaz de aglutinar la demanda real del sector.” … “Acreditar una trayectoria institucional ininterrumpida de más de 64 años y la membresía activa de más de 250 industrias distribuidas en 23 subsectore”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego tramita una selección directa bajo la excepción para universidades y centros de investigación, pero dirige la solicitud a la AIRD; el registro aportado la identifica como asociación sin fines de lucro de carácter industrial. El Reglamento también contempla entidades sin fines de lucro dedicadas a investigación aplicada, por lo que corresponde verificar si la AIRD reúne esa condición para esta excepción; el dato registral, por sí solo, no lo determina.
““modalidad de excepción mediante contratación directa (Contratación de universidades y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados)” … “Distinguido oferente: Asociación de Industrias de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
La cláusula dispone que INFOTEP no pagará intereses bajo ningún concepto por retrasos. La Ley exige que el pliego contemple intereses por mora y reconoce su aplicación cuando se excede el plazo legal de pago; la exclusión podría afectar el equilibrio de las condiciones económicas del contrato.
““El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El plazo de recepción termina el 17 de junio a las 12:00 M, pero el cronograma fija el inicio de la evaluación técnica para el 16 de junio. Esa superposición permite que la evaluación comience mientras todavía se reciben propuestas y merece comprobarse frente a los registros de recepción y apertura.
““La recepción de las propuestas se realizará desde el miércoles, 10 de junio de 2026 hasta las 12: 00 M del miércoles, 17 de junio de 2026” … “Evaluación: Desde el martes, 16 de junio de 2026 Hasta el viernes, 19 de junio de 2026””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El texto dice que el contrato se perfecciona con su publicación posterior a la firma, mientras la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales y comienzan los controles de ejecución.
““El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de INFOTEP en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona