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Abriendo la ficha…

Resolución · Acta 007/2026

Resol. No. 007-Comité de Compras y Contrataciones-Acto Administrativo.pdf

“Contratación de Servicios de Ejecución de Programas de Formación Técnica Avanzada y Transferencia de Conocimiento Industrial Especializado para el Sector Productivo Dominicano” · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 10 jun de 2026Fechado el 8 jun de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001

Lo que dice

La Resolución núm. 007/2026, de 2026-06-09, aprueba iniciar un procedimiento de excepción para contratar servicios de formación técnica avanzada y transferencia de conocimiento industrial especializado, y autoriza al Departamento de Compras y Contrataciones a iniciar los trámites. También designa tres peritos: técnico, legal y financiero. El portal registra un monto estimado de RD$20,000,000; la resolución no consigna un monto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Clasificación portalaria como servicio común frente a excepción especializada

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El portal clasifica el objeto como «servicios comunes y estandarizados», mientras que la resolución justifica la excepción por capacidades especializadas y porque no habría alternativa razonable. La clasificación puede ser un dato administrativo que no refleje el alcance técnico completo; conviene contrastarla con los estudios previos y las especificaciones que sustentaron la elección no competitiva.

“En el referido informe el área técnica sustenta la procedencia, necesidad y legalidad del uso de un proceso de excepción, dadas las condiciones fácticas que impiden la aplicación de un procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuest”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 169

Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La actividad investigadora atribuida a AIRD requiere verificación

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

La resolución basa la excepción en que AIRD sería una organización cuya actividad de investigación aplicada es indispensable. En el registro DGII consultado el 2026-09-27 figura como actividad «servicios de federaciones, asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares»; ese dato vigente no demuestra por sí solo cuál era su actividad ni sus capacidades al convocarse el proceso, pero hace pertinente verificar estatutos y evidencia de investigación aplicada, exigidos para esta modalidad.

“En el referido informe el área técnica sustenta la procedencia, necesidad y legalidad del uso de un proceso de excepción, dadas las condiciones fácticas que impiden la aplicación de un procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuest”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 169 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 169

Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Asociación de Industrias de la República Dominicana, INC. (AIRD)La resolución la identifica como entidad que cumple preliminarmente los requisitos documentales y legales y aprueba el procedimiento de excepción; no la adjudica.Mencionado——

Otros documentos del proceso (14)

  • CERTIFICACION DE FONDOS -INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.pdfCertificación de fondos · 10 jun de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.pdfSolicitud de compra · 10 jun de 2026
  • SOLICITUD DE PROPUESTA INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001-AIRD.pdfPliego · 10 jun de 2026 · 5 señales
  • Informe Pericial.pdfInforme justificativo · 10 jun de 2026 · 1 señal
  • Informe Estudios Previos AIRD.pdfEstudio previo · 10 jun de 2026 · 2 señales
  • Docuntos Estandarizados.zipDocumento · 15 jun de 2026
  • ENMIENDA I-INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.pdfEnmienda · 15 jun de 2026 · 1 señal
  • FORMULARIO OFERTA ECONOMICA INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.xlsxDocumento · 15 jun de 2026
  • Resolución Acta de Adjudicación INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.pdfActa de adjudicación · 24 jul de 2026 · 2 señales
  • Certificacion de Cuota a Comprometer INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.pdfDocumento · —
  • CONTRATO INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación

Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…

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Contrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_24/7/2026_2_59 p.m..PdfDocumento · —
  • Resolucion Acta de Adjudicacion INFOTEP-CCC-PEAC-2026-0001.pdfActa de adjudicación · —