El aviso de recurso no precisa que el plazo es en días hábiles
· hace 4 meses
La resolución denomina el recurso ante MIDEREC «de impugnación» y consigna un plazo de diez días sin indicar que son hábiles. La Ley 47-25 prevé primero un recurso de reconsideración y fija diez días hábiles para interponerlo; la redacción del aviso puede generar incertidumbre sobre la vía y el cómputo del plazo.
“1) Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ley ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
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