El pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0013 fija las condiciones para adquirir gasolina mediante tickets prepagados, con presupuesto de RD$6,400,000 y suministro a nivel nacional durante un período de un año. El cronograma establece convocatoria el 11 de mayo de 2026 y recepción de ofertas hasta el 20 de mayo; exige, entre otros requisitos, una red de estaciones en varias provincias y al menos tres contratos previos de suministro de gasolina.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un contrato estimado en RD$6,400,000, el pliego exige estaciones en numerosas provincias y un mínimo de tres en Santo Domingo y el Distrito Nacional. Aunque indica que busca cobertura nacional, la amplitud y los mínimos pueden restringir la participación a proveedores con una red extensa; conviene verificar su proporcionalidad respecto del suministro mediante tickets.
“Los oferentes deben contar con estaciones de servicio en las siguientes ubicaciones: ➢ Mínimo tres (3) estaciones de servicio en los municipios de Santo Domingo y el Distrito Nacional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego exige al menos tres contratos u órdenes de servicio de suministro de gasolina de los últimos cinco años, acompañados de certificaciones de satisfacción, pero no fija un monto o escala mínima de experiencia. Para un objeto presupuestado en RD$6,400,000, corresponde revisar si exigir tres antecedentes es proporcional y necesario para acreditar capacidad de ejecución.
“El oferente deberá demostrar que tiene experiencia en suministro de combustible (gasolina), presentando un mínimo de tres (3) copias de contratos suscritos u órdenes de servicios emitidas en los últimos cinco (5) años (enero 2021 en adelant”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija una penalidad de 0.15% por cada día calendario de retraso, calculada sobre el monto de los tickets pendientes, sin consignar en esta cláusula un tope individual o acumulado. La Ley establece límites de 10% por penalidad y 30% en total, por lo que conviene verificar que la aplicación contractual respete esos máximos.
“En caso de que el contratista incurra en retrasos en las entregas de los tickets, en el plazo establecido se aplicará una penalidad diaria equivalente al 0.15% (cero puntos quince por ciento) del monto correspondiente a la cantidad de ticke”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona