Publicado el 1 jun de 2026Fechado el 28 may de 202633 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar de Evaluación Técnica del Procedimiento y Resolución Núm. 125-2026»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0013 fue emitido el 29 de mayo de 2026. Recomienda solicitar subsanaciones legales y financieras a Servicios Empresariales Canaan, SRL y Sigma Petroleum Corp, SAS; registra incumplimientos técnicos sustanciales para Estación De Servicios Coral, SRL y RV Diesel, SRL.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación detallada registra que Sigma no cumple porque no posee la cantidad requerida de estaciones, pero el cuadro consolidado la marca como cumplidora técnicamente y recomienda subsanar solo aspectos legales y financieros. El portal registra posteriormente un contrato adjudicado a Sigma por RD$6,400,000; corresponde verificar cómo se resolvió la discrepancia antes de habilitarla y adjudicarle.
““No Cumple | La empresa no posee la cantidad de estaciones requeridas en el Pliego de condiciones.” … “4. | Sigma Petroleum Corp, SAS | Subsanar | Subsanar | Cumple | Subsanar””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe señala que el requisito financiero abarca los ejercicios 2023-2024, pero presenta índices de Sigma para 2024 y 2025; para Coral también consigna índices de 2024 y 2025. Debe verificarse qué ejercicios y documentos se usaron para evaluar a cada oferente y si se aplicó de forma uniforme el requisito publicado.
““Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios contables consecutivos 2023-2024” … “Resultados de índice Año 2024: 2.06 Año 2025: 1.75””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (4)
2 no habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Estación De Servicios Coral, SRLEl informe registra incumplimientos técnicos y no recomienda solicitar subsanación, aunque identifica un documento legal subsanable.
RV Diesel, SRLEl informe registra incumplimiento técnico sustancial no subsanable y no recomienda solicitar subsanación financiera.
No habilitado
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Sigma Petroleum Corp, SASEl informe recomienda subsanar documentación legal y financiera, pero su evaluación detallada registra que no posee la cantidad de estaciones requerida; el cuadro consolidado consigna que cumple técnicamente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona