El Acto Administrativo núm. CCC-2026-103 aprueba el informe económico y adjudica a Lola 5 Multiservices, SRL el Lote I por RD$950,861.70, impuestos incluidos; además, declara desierto el Lote II porque ningún oferente cumplió para la adjudicación del lote completo. Registra la apertura de cinco ofertas el 8 de abril de 2026 y fue fechado el 8 de mayo de 2026. El acta también presenta una formulación del criterio de adjudicación distinta en su redacción y registra resultados contradictorios sobre el cumplimiento de garantías de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Cary Industrial y Roslyn no cumplen la revisión de garantía, pero también afirma que los oferentes cumplían con ella. No explica las razones de los «NO» ni cómo afectaron la evaluación y su ausencia de la base de lugares ocupados; procede verificar el informe y los documentos de garantía antes de confirmar su condición.
“RESULTA: Que, luego de revisar que los oferentes cumplían con la garantía de seriedad de la oferta, la comisión de peritos presenta la base de los lugares ocupados… … CARY INDUSTRIAL, 5,963,41002 59,634.10 60,000.00 14/1/2026 30/4/2026 NO N”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Tras la apertura de las ofertas económicas, el acta indica que el criterio del punto 12.4 se lea con una formulación que explicita precio por lote y garantía de seriedad. El pliego ya contemplaba adjudicación por lotes completos y menor precio; conviene comprobar si la mención de la garantía solo aclara su verificación o introduce un criterio de selección distinto después de recibidas las ofertas.
“RESULTA: establecidos en el punto 12.4 de la página 25 del pliego de condiciones para que en lo adelante se lea de conformidad a lo siguiente:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El cuadro del acta registra para Roslyn RD$3,718,485.97, mientras que el portal informa una oferta de RD$3,721,436. La diferencia no es de centavos; debe conciliarse con la oferta económica y el informe de correcciones o aclaraciones. El dato del portal puede estar desactualizado o corresponder a una cifra anterior.
“5 ROSLYN, SRL 3,718,485.97 37,184.86 60,000.00 13/1/2026 13/1/2027 NO NO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
El acta identifica a Juan Alberto Lora Troncoso con «voto ausente», pero también incluye su firma entre las del cierre y registra una firma digital posterior. La firma podría acreditar conformidad con el documento sin haber participado en la votación; conviene verificar el acta de deliberación y la constancia de votos.
“el Sr. Juan Alberto Lora Troncoso (voto ausente) Director de Finanzas y miembro del Comité de Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Cary Industrial, SAEl cuadro de revisión de garantía registra «NO» en cumplimiento; no detalla la razón. El acta también afirma que los oferentes cumplían con la garantía.
GTG Industrial, SRLFigura en la base de lugares ocupados del Lote I, en segundo lugar.
Habilitado
Lote I
RD$4,537,342
Roslyn, SRLEl cuadro de revisión de garantía registra «NO» en cumplimiento; no detalla la razón. El acta también afirma que los oferentes cumplían con la garantía.
No habilitado
—
RD$3,718,486
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 12.4 del pliegoFormulación del criterio de adjudicación
Adjudicación por lotes completos a la propuesta más conveniente, considerando menor precio, calidad e idoneidad, entre otras condiciones.
El acta indica que el criterio se leerá considerando menor precio respecto del lote y garantía de seriedad; mantiene la adjudicación por lotes completos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona