miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones CP-2025-0015.pdf

Compra de Materiales de Limpieza · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 29 dic de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-CP-2025-0015

Lo que dice

El pliego de la comparación de precios EDEESTE-CCC-CP-2025-0015, fechado únicamente como diciembre de 2025, establece la compra de materiales de limpieza por un presupuesto base de RD$5,319,322.00, dividida en dos lotes. Indica que el proceso está dirigido a MIPYMES y/o MIPYMES mujer, dispone adjudicar por lotes completos y fija la recepción de ofertas para el 14 de enero de 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.7 millones

Requisitos financieros exigentes para una compra dividida en lotes

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige ingresos anuales mínimos de RD$5,000,000, patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000 e indicadores financieros determinados, aunque la compra está dividida en lotes y el lote I tiene un presupuesto estimado de RD$1,725,278. Los requisitos aplicados sin distinción según el lote ofertado podrían excluir participantes capaces de suministrar un lote de menor cuantía; conviene verificar su proporcionalidad respecto de cada lote.

“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2022. Patrimonio neto igual o mayor a Un Millón de Pesos ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego anuncia que descartará impugnaciones posteriores a la oferta

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El texto dispone que las reclamaciones o impugnaciones posteriores a la presentación de ofertas sobre aspectos del pliego serán desestimadas sin consideración adicional. Esa formulación puede restringir el ejercicio de recursos administrativos que el marco legal reconoce a los interesados y oferentes.

“por lo que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido del presente Pliego de Condiciones Específicas, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 220 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego y el portal difieren sobre la reserva a MIPYMES

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego presenta el proceso como dirigido a MIPYMES y/o MIPYMES mujer y exige certificación MIPYME; el portal indica que no está reservado a MIPYMES. La diferencia puede generar incertidumbre sobre quiénes pueden participar y requiere verificar cuál condición se comunicó oficialmente en la convocatoria.

“PROCESO DIRIGIDO PARA EMPRESAS MIPYMES Y/O MIPYMES MUJER … 10. Certificación MiPymes y/o MiPymes Mujer, vigente emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, que acredite su estatus de micro, pequeña o mediana empresa. (Subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

La debida diligencia condiciona la habilitación a desvirtuar indicios

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego prevé la descalificación si el oferente no logra demostrar la inexactitud de indicios identificados durante la debida diligencia. Conviene verificar cómo se determinan y documentan esos indicios y cómo se aplican criterios objetivos e iguales a los participantes antes de excluir una oferta.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

ContextoHallazgo en documentos

El inicio y duración de las entregas aparecen con referencias distintas

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego vincula el período de entregas mensuales de un año a la firma del contrato o al acto de adjudicación, según corresponda, pero también señala que el suministro comienza tras la firma, el registro ante la Contraloría y dentro de un plazo de 15 días hábiles. La diferencia entre esos hitos puede dificultar la determinación del calendario contractual y la verificación de incumplimientos.

“La entrega de los materiales deberá realizarse conforme a un cronograma previamente acordado, con entregas mensuales durante un período de un (1) año, contado a partir de la firma del contrato o del acto de adjudicación, según corresponda. ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Otros documentos del proceso (30)

  • Acto de Aprobación CP-2025-0015.pdfInforme pericial · 29 dic de 2025 · 1 señal
  • CERTIFICACIÒN DE APROPIACIÒN PRESUPUESTARIA CCC-CP-2025-0015.pdfCertificación de fondos · 29 dic de 2025
  • Convocatoria CP-2025-0015.pdfDocumento · 29 dic de 2025
  • Cronograma.pdfDocumento · 29 dic de 2025
  • Ficha Técnica CP-2025-0015.pdfPliego · 29 dic de 2025 · 6 señales
  • Informe Justificativo CP-2025-0015.pdfPliego · 29 dic de 2025 · 1 señal
  • Requerimiento CP-2025-0015.pdfPliego · 29 dic de 2025
  • Solicitud de Compra CP-2025-0015.pdfSolicitud de compra · 29 dic de 2025
  • Contrato-de bienes EDEESTE-CCC-CP-2025-0015.docxContrato · 29 dic de 2025
  • DO1_CDOC_3338273_Codigo-de-Etica-EDEESTE-1.pdfDocumento · 29 dic de 2025
  • DO1_CDOC_3338274_Constancia de Compromiso de los proveedores.pdfDocumento · 29 dic de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 220 — Carácter optativo de los recursos en sede administrativa

Artículo 220. Carácter optativo de los recursos en sede administrativa. De conformidad con la Ley núm. 107-13, los recursos en sede administrativa previstos en el presente reglamento, tendrán carácter optativo, por lo que el recurrente podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso en sede administrativa no implica el desistimiento del mismo en cualquier estado, a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso en sede administrativa o transcurrido el plazo para decidir.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →
Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
DO1_CDOC_3338275_Declaracion Jurada Simple.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • DO1_CDOC_3338282_SNCC_F033 Oferta Economica.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • DO1_CDOC_3338283_SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • DO1_CDOC_3338284_SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • Formulario F4 Declaracion de Conocimiento y Aceptacion.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • RE-CC-FR-007 V0 Formulario Debida Diligencia.docxDebida diligencia · 29 dic de 2025
  • Acto de Aprobación CP-2025-0015.pdfPliego · 29 dic de 2025
  • Circular no.1 de Preguntas y Respuestas EDEESTE-CCC-CP-2025-0015.pdfEnmienda · 12 ene de 2026 · 1 señal
  • Enmienda No 1 EDEESTE-CCC-CP-2025-0015.pdfEnmienda · 12 ene de 2026
  • CIRCULAR COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES CP-2025-0015.pdfCircular · 13 ene de 2026
  • Circular no.2 de Preguntas y Respuestas EDEESTE-CCC-CP-2025-0015.pdfCircular · 13 ene de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicación CP-2025-0015.pdfActa de adjudicación · 8 jun de 2026 · 4 señales
  • Acta de Adjudicación CP-2025-0015.pdfActa de adjudicación · —
  • Acto de Aprobación CP-2025-0015.pdfDocumento · —
  • CERTIFICACION DE CUOTA A COMPROMETER CCC-CP-2025-0015 LOLA 5 MULTISERVICES.pdfDocumento · —
  • CONTRATO EDEESTE-GC-C-2026-0113 LOLA MULTISERVICES.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Scanned from a Xerox Multifunction Printer.pdfDocumento · —
  • Scanned from a Xerox Multifunction Printer.pdfDocumento · —