El pliego modificado establece las condiciones de la licitación MINPRE-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir mobiliario de oficina, con valor referencial de RD$20,182,837.96 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la presentación de ofertas hasta el 19 de junio de 2026 y la suscripción de contratos hasta el 3 de septiembre de 2026. Establece, entre otros requisitos, dos referencias de entregas de mobiliario y una garantía de fiel cumplimiento calculada sobre el monto total de la oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda núm. 1 (acta MINPRE-2026-27) modificó el numeral 21 del pliego: el umbral para activar la verificación de ofertas presuntamente temerarias pasó de una baja superior al 15% a una superior al 20% respecto del valor referencial de cada ítem, de modo que ofertas con bajas entre 15% y 20% ya no quedan sujetas a ese procedimiento. El acta justifica el cambio citando el artículo 7, párrafo I, de la resolución PNP-04-2024, que exige un rango no menor al 20%, tras una observación de la DGCP.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Aunque el pliego dispone adjudicar por ítem, exige que la garantía de fiel cumplimiento se calcule sobre el monto total ofertado. El Reglamento establece que su base es el monto de la adjudicación, por lo que la exigencia del pliego puede elevar el costo de garantizar contratos por ítems adjudicados.
“El Adjudicatario deberá constituir, en favor de la Entidad Contratante, una garantía por, al menos, un 4% del monto total de su Oferta Económica (salvo que se trate de una MIPYMES acreditada por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El cronograma prevé notificar la adjudicación hasta el 13 de agosto y suscribir los contratos hasta el 3 de septiembre de 2026. Ese calendario excede el máximo de diez días hábiles contado desde la notificación de adjudicación que fija la ley.
“Notificación de adjudicación (artículo 126 de la Ley núm. 47-25 y artículo 29, numeral 3, de la Ley núm. 47-25). Hasta el 13 de agosto del 2026. … Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios. (artículo 134”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego dispone elegir al azar una oferta cuando un interesado presente más de una, y desechar las restantes. La ley prohíbe la multiplicidad de participación; el mecanismo aleatorio previsto merece revisión por su incidencia en qué propuesta se evalúa.
“Ningún Interesado ni Oferente podrá -por sí mismo ni a través de terceros o empresas vinculadas o no- presentar más de una Oferta. En caso contrario, será tomada -al azar- una de las Ofertas para fines de evaluación. La(s) otra(s) Oferta(s)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Para los indicios detectados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles para responder y prevé la descalificación si el oferente no se pronuncia. El Reglamento dispone cinco días hábiles para presentar defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas.
“El Oferente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la referida notificación, para presentar sus descargos y evidencias por escrito. El Oferente que no se pronuncie conforme las referidas indicaciones, quedará d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Se exige acreditar entregas de mobiliario a un mínimo de dos entidades públicas o privadas, sin que el texto citado precise un valor o escala comparable con los ítems. Conviene verificar que el requisito esté justificado y sea proporcional al objeto, pues puede limitar la participación de proveedores sin ese historial documentado.
“Presentar cartas de referencias de mínimo dos (2) entidades públicas o privadas que hayan recibido su entrega de mobiliario.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
7. Cronograma de actividadesFecha límite para presentar ofertas
19 de mayo de 2026
19 de junio de 2026
Relaja
21. Parámetro de ofertas presuntamente temerariasUmbral de baja para activar la verificación
Baja superior al 15% respecto del valor referencial del ítem
Baja superior al 20% respecto del valor referencial del ítem
RelajaQuita un control: Reduce la revisión de precios bajos: las ofertas entre 80% y 85% del valor referencial dejan de activar la presunción prevista en el umbral anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona