El pliego de abril de 2026 establece las bases de la licitación MINPRE-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir mobiliario de oficina, con un valor referencial de RD$20,182,837.96 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija un plazo de entrega de hasta 30 días calendario y un cronograma cuya fecha de cierre de ofertas aparece como 19 de mayo, aunque también indica apertura el 19 de junio; los datos del portal y la enmienda posterior registran el cierre el 19 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone escoger al azar una oferta y desechar las demás si un interesado presenta más de una, incluso por medio de terceros o empresas vinculadas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación; esta regla sustituye la aplicación de esa prohibición por un mecanismo aleatorio que puede afectar qué propuesta entra en evaluación.
“Ningún Interesado ni Oferente podrá -por sí mismo ni a través de terceros o empresas vinculadas o no- presentar más de una Oferta. En caso contrario, será tomada -al azar- una de las Ofertas para fines de evaluación. La(s) otra(s) Oferta(s)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Para la garantía de seriedad, el pliego exige póliza de seguros, recomienda aseguradoras de las cinco de mayor presencia y señala que la entidad podrá aceptar o no la garantía. Conviene revisar si esa limitación y discrecionalidad restringen la participación, pues el marco también contempla la garantía o consignación bancaria.
“A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de su Oferta, todo Oferente que no sea MIPYMES acreditado1 deberá presentar -en favor de la Entidad Contratante- una Garantía de Seriedad, en forma de póliza de seguros, por al menos un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El pliego exige una carta de referencia bancaria de disponibilidad y la evalúa bajo la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, pero no consigna un monto o parámetro objetivo mínimo de disponibilidad, dejando esa valoración al criterio de los peritos. El documento no muestra que esta ausencia de umbral haya determinado el resultado de la habilitación de algún oferente.
“El oferente deberá mostrar que cuenta con la estabilidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el eventual Contrato. En tal sentido, debe presentar para el análisis financiero la documentación siguiente: … Carta de referenc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona