Una sola oferta en el procedimiento de exclusividad
· hace 4 meses
El acta registra a Toralco como único oferente. En un proceso que el portal identifica como excepción por exclusividad, la concurrencia efectiva merece revisión: el artículo 161 del Reglamento prevé invitar a los proveedores que puedan satisfacer la prestación y garantizar la participación de todos ellos. Según el resumen del acta posterior del 8 de junio, Toralco fue descalificado por incumplir aspectos económicos y el proceso se declaró desierto.
“Sin existir más oferentes, me dirijo a los presentes y les pregunto si quieren hacer algún comentario o pregunta para hacerlo constar en acta, no se hacen preguntas ni comentarios,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
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