Experiencia patrimonial exigida al oferente como contratista
· hace 5 meses
La circular confirma que se requieren dos obras similares ejecutadas por el oferente como contratista y no acepta sustituir esa trayectoria por la experiencia de su equipo. La especialidad puede ser pertinente para restaurar bienes patrimoniales, pero la exigencia de experiencia propia puede limitar la participación de empresas con personal especializado; conviene verificar su proporcionalidad y disponibilidad en el mercado.
“El pliego de condiciones establece de manera expresa que el oferente debe acreditar experiencia propia como contratista en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares, entendidas como proyectos de restauración y conservación de bienes e ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
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