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Pliego

Pliego. PEEX-1.pdf

Restauración del Palacio de Borgellá y Museo de la Catedral, Ciudad Colonial, Distrito Nacional · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 27 abr de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las reglas para la restauración del Palacio de Borgellá y el Museo de la Catedral, con un presupuesto referencial de RD$54,774,348.74 y convocatoria prevista para el 28 de abril de 2026. Califica el procedimiento como excepción por selección competitiva y fija la adjudicación por menor precio; incluye requisitos de experiencia, solvencia financiera y ejecución, además de un cronograma que contempla ofertas hasta el 13 de mayo y firma estimada el 16 de junio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.2 millones

Dos líneas de crédito del 15% exigidas a personas jurídicas

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

Para personas jurídicas y consorcios se requieren tanto una línea de crédito comercial como una línea bancaria aprobada, cada una por al menos 15% del presupuesto base (RD$8,216,152.31 por línea). La exigencia de respaldos crediticios separados y de esa magnitud puede restringir la participación; el pliego no explica su proporcionalidad para el objeto.

“Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada y sellada, con indicación de la disponibilidad económica con fecha no mayor a un (01) mes dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

La justificación descrita no acredita la causa de exclusividad

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego funda la excepción en la experiencia requerida para intervenir un monumento histórico, pero no describe que el objeto solo pueda ser suministrado por un máximo de cinco proveedores, condición que caracteriza la exclusividad. El informe de excepción citado en el expediente podría aportar sustento adicional, pero la motivación expuesta en este pliego no lo especifica.

“El Comité de Contrataciones Públicas del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) mediante la Resolución declaró como procedimiento de excepción el proceso para la “Restauración del Palacio de Borgellá y Museo de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYMES

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige garantía de seriedad de oferta a los participantes y solo especifica que para una MIPYME será exigida una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía, por lo que la condición añade una carga de participación para ese grupo.

“Con la finalidad de garantizar que los(as) oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turís”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Exclusión por contratos activos con excepción para Ciudad Colonial

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego excluye a oferentes con contratos activos con CEIZTUR, pero permite participar a quienes tengan contratos activos relativos a Ciudad Colonial. Esta diferencia puede alterar quiénes reúnen condiciones de participación; el texto no vincula la excepción a criterios de capacidad o disponibilidad verificables.

“No podrán participar en el sorteo las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan contratos activos en esta institución. Se considera contratos activos:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Prohibición amplia por socios o profesionales compartidos

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego descarta ofertas por compartir composición societaria o profesionales, sin limitar la regla a la multiplicidad de participación de una misma persona como oferente. La restricción puede excluir empresas distintas por vínculos societarios o por personal coincidente, incluso sin que el texto establezca una participación duplicada en el proceso.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Plazo de pago previsto de 45 días supera el máximo legal

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece hasta 45 días calendario para pagar cubicaciones certificadas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la diferencia puede prolongar el financiamiento que debe asumir el contratista.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificación de antecedentes ante Patrimonio Monumental como requisito

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

Se exige una certificación de la DNPM que limite a no más de un caso abierto por supuesta violación de procesos. El requisito vincula la habilitación a casos abiertos ante otra entidad, sin que el pliego precise cómo se determina su relación con la capacidad de ejecutar esta obra ni qué criterios rigen su verificación.

“Certificación de No Penalidad Legal emitida por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM) donde se evidencia que el oferente no posee más de un (1) caso abierto por violación de procesos ante en el Departamento Legal de esa dire”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego permite hasta 20 días hábiles para firmar el contrato

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

La cláusula admite un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación, frente al máximo legal de 10 días hábiles. El cronograma fija la firma para el 16 de junio después de la adjudicación prevista para el 8 de junio, pero la regla general del pliego permite exceder el límite legal.

“El contrato entre Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

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Esta ley en ChatLeyes

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Pliego · 27 abr de 2026
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