El Acto Administrativo núm. 199/2026, de 2026-06-08, aprueba la Enmienda 01-2026 al pliego de la licitación INAPA-CCC-LPN-2026-0020. Amplía para el Lote 1 la ubicación admisible del taller al Gran Santo Domingo y zonas cercanas, fija la garantía de seriedad en 1% —con excepción para oferentes MIPYME certificados— y establece como subsanable la declaración de oferta libre de colusión. El portal mantiene el cierre de ofertas para el 2026-06-18, diez días después de la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplía la demarcación geográfica exigida para el taller, debilitando el control territorial de ubicación.; Se permite subsanar la declaración de integridad de la oferta en vez de exigirla como documento no subsanable al presentar el Sobre B..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto está fechado el 8 de junio y modifica la ubicación permitida para el taller del Lote 1; según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 18 de junio. Esa fecha cae después del 75% del plazo entre convocatoria y cierre, por lo que el artículo 104, párrafo II, establece que debe extenderse el plazo de forma proporcional a la complejidad del cambio; el portal no registra una extensión. La fecha de publicación y la eventual actualización del cronograma deben verificarse.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las 10:00 a.m. del día ocho (08) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 47-”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, numeral 4 — Lugar de ejecución del servicio, Lote 1Ubicación del taller para vehículos pesados
La ubicación estaba restringida a Santo Domingo, Distrito Nacional, según el antecedente registrado para el proceso.
Se admite un taller ubicado en el Gran Santo Domingo o en zonas cercanas que permitan acceso eficiente de vehículos pesados y condiciones adecuadas de movilidad, seguridad vial, capacidad operativa y tiempos de respuesta.
RelajaQuita un control: Se amplía la demarcación geográfica exigida para el taller, debilitando el control territorial de ubicación.
Sección I, numeral 10.2, literal d — Garantía de seriedad de la ofertaMonto y excepción de la garantía
El antecedente del proceso registra una garantía de seriedad consignada por encima del porcentaje previsto; el porcentaje anterior específico no consta aquí.
Póliza de 1% del monto ofertado; no se requiere para oferentes certificados como MIPYME. Vigencia hasta el 2026-09-01.
Relaja
Sección I, numeral 10.2.1 — Sobre B, documento 3Subsanabilidad de la declaración de oferta libre de colusión
El texto anterior no se reproduce en el acto.
La declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión se indica como subsanable.
RelajaQuita un control: Se permite subsanar la declaración de integridad de la oferta en vez de exigirla como documento no subsanable al presentar el Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona