El Acta núm. 309/2026, de 31 de agosto de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote 1 a Taller Mecánica Camiones-Tameca, SRL por RD$10,000,000 y el Lote 2 a Centro Automotriz Remesa, SRL por RD$18,000,000, con un descuento del 15 % sobre mano de obra. Para el Lote 1, el acta deja sin efecto el rechazo inicial de Tameca por no aplicar descuento y aprueba la reevaluación que consideró válida su oferta. Registra también una garantía de seriedad de Tameca por RD$600,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que la oferta de Tameca fue inicialmente recomendada para rechazo porque no aplicó descuento sobre mano de obra; luego, aunque la reevaluación afirma que el descuento constituye criterio de adjudicación, se declaró válida la oferta y se adjudicó el Lote 1 por RD$10,000,000. Conviene verificar cómo se aplicó y documentó ese criterio en la adjudicación; la existencia de un único oferente habilitado en ese lote podría explicar que una oferta sin descuento obtuviera la mayor posición disponible.
“la única oferta presentada para el Lote 1 (Servicios de Talleres Especializados para Vehículos Pesados) por la empresa TALLER MECANICA CAMIDNW … TAMECA), S.R.L. y declarar desierto dicho lote, en razón de que el oferente no aplicó un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Para una oferta de RD$10,000,000, el acta consigna una garantía de RD$600,000, equivalente al 6 %. La Enmienda núm. 01-2026, según el resumen del expediente, fijó la garantía en 1 % salvo excepción para MIPYMES certificadas; procede verificar la base aplicada y la certificación que correspondiera, pues el acta cita además el reglamento anterior al valorar la garantía.
““propuesta contiene la totalidad de los documentos exigidos en el sobre B Formulario de oferta Económica por la suma de 10,000,000.00 garantía de seriedad de la oferta por la suma de 600,000.00””
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona