El estudio previo, firmado el 9 de abril de 2026, justifica contratar talleres especializados para vehículos pesados y livianos durante doce meses y dividir el proceso en dos lotes: RD$10,000,000 para pesados y RD$18,000,000 para livianos. Señala que corresponde una Licitación Pública Nacional y fundamenta la necesidad en la falta de capacidad instalada suficiente del INAPA. También propone requisitos de ubicación: Gran Santo Domingo para talleres de vehículos pesados y Distrito Nacional para los de vehículos livianos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio establece que los talleres para vehículos pesados deben estar en el Gran Santo Domingo. Aunque ofrece razones operativas, la condición limita la elegibilidad territorial de los proveedores y merece verificarse respecto de la necesidad y proporcionalidad para el objeto.
“Se establece como requisito que los talleres de vehículo pesados estén ubicados en el Gran Santo Domingo, debido a: — Concentración de la mayor parte de la fiotilla institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Aunque el estudio presenta el proceso como una contratación para vehículos pesados y livianos y distribuye el presupuesto entre ambos lotes, la sección que define el objeto contractual menciona únicamente vehículos pesados. La diferencia merece comprobarse frente a la definición y el alcance del objeto en los documentos que rigen la convocatoria.
“Contratación de servicios de talleres especializados para el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos pesados propiedad del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona