La Circular No. 01, fechada el 28 de mayo de 2026, responde consultas del proceso EGEHID-CCC-CP-2026-0007. Acepta capacidad satelital compartida o priorizada si cumple el nivel de servicio, identifica internet público como referencia para la latencia, confirma que se admiten equipos equivalentes de cualquier fabricante y distribuye las responsabilidades de integración VPN entre EGEHID y el proveedor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de exigir capacidad dedicada por sitio, debilitando la verificación de que ese ancho de banda esté reservado individualmente a cada localidad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta identifica internet público como referencia, pero no establece la metodología para comprobar el límite de 100 ms, pese a que la consulta solicitó expresamente esa precisión. La falta de un método definido puede dificultar una verificación uniforme del cumplimiento.
“Respuesta: contra internet público”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Especificaciones técnicas: ancho de banda por localidadDedicación de la capacidad
La consulta describe una exigencia de 100 Mbps de bajada y 50 Mbps de subida dedicados por localidad.
Se acepta capacidad compartida o priorizada bajo tecnología satelital, condicionada al cumplimiento del nivel de servicio requerido.
RelajaQuita un control: Se deja de exigir capacidad dedicada por sitio, debilitando la verificación de que ese ancho de banda esté reservado individualmente a cada localidad.
Especificaciones técnicas: latenciaReferencia de medición
La consulta señala un límite de latencia de 100 ms y pregunta contra qué destino medirlo.
La respuesta indica que la medición será contra internet público, sin especificar metodología.
Aclara
Especificaciones técnicas: firewallMarca y equivalencia de equipos
La consulta pregunta si la referencia a Forti 70G es obligatoria o excluyente.
Se indica que no se exige marca o modelo específico y que se aceptarán soluciones equivalentes de cualquier fabricante que cumplan o superen los requisitos del pliego modificado.
Aclara
Alcance del servicio: integración VPNResponsabilidad de configuración
La consulta pregunta si la configuración del firewall central forma parte del alcance del proveedor o corresponde a EGEHID.
EGEHID coordinará la configuración del firewall central; el proveedor configurará y dejará operativa la solución suministrada, integrándola con la red institucional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona