El Comité de Contrataciones Públicas de EGEHID, en reunión ordinaria del 4 de agosto de 2026, aprobó el informe económico y adjudicó el procedimiento simplificado EGEHID-CCC-CP-2026-0007 a HDCO Group, S.R.L. por RD$5,842,571.56, impuestos incluidos. TCO Networking, S.R.L. presentó una oferta menor, de RD$5,368,440.73, pero el acta registra que la garantía presentada no correspondía a esa empresa ni a este proceso; Cosmos Sistemas de Satélites, S.R.L. quedó no habilitada por no acreditar IP pública estática por localidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego resumido para el proceso establece adjudicación por menor precio y TCO ofertó RD$5,368,440.73, aunque el acta registra que su garantía no correspondía al oferente ni al procedimiento. A la vez, la recomendación destaca la arquitectura y 1 TB de datos prioritarios por sitio de HDCO como fundamento de su mejor posicionamiento, mientras el propio informe dice que retiró de la matriz criterios adicionales no encontrados en el pliego; conviene verificar que la adjudicación se basó exclusivamente en los criterios publicados y en la evaluación económica aplicable.
“La matriz original contenía criterios adicionales —por ejemplo, una cuota de 1 TB priorizado por sitio— que no fueron localizados en el pliego publicado ni en sus enmiendas. ... Desde el punto de vista estrictamente documental, la propuesta”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La evaluación económica declara que no disponía del pliego y que por ello no identifica el numeral aplicable, pero luego determina que la garantía de TCO no cumple y recomienda la adjudicación. Conviene verificar en el expediente cómo se contrastó esa conclusión con las condiciones económicas definitivas del procedimiento y con el criterio de adjudicación publicado.
“Al no disponer del pliego, no se consigna un numeral o p3gina que no haya podido verificarse … La recomendación económica definitiva debe aplicar exclusivamente el criterio de adjudicación publicado en el pliego —menor precio, calidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
TCO Networking, S.R.L.La evaluación técnica la habilitó, pero el informe económico consignó que la garantía de seriedad presentada correspondía a otra empresa y a otro procedimiento.
No habilitado
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RD$5,368,441
HDCO Group, S.R.L.El acta consigna cumplimiento técnico y documental económico y adjudica la contratación.
Adjudicado
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RD$5,842,572
Cosmos Sistemas de Satélites, S.R.L.No acreditó IP pública estática en cada sitio; el acta lo califica como incumplimiento técnico esencial no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona