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El Estado bajo la lupa

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Pliego

PLIEGOS DE CONDICIONES.pdf

Contratación de una empresa para el servicio de conectividad a internet satelital entre distintas localidades. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 20 may de 202628 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El pliego convoca el proceso EGEHID-CCC-CP-2026-0007 para contratar conectividad satelital en diez localidades, con instalación, equipos y soporte por 12 meses, y un presupuesto estimado de RD$6,200,610.00. Establece requisitos técnicos y financieros, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio; el cronograma impreso fijaba originalmente la recepción de ofertas para el 2 de junio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Declaración exigida sobre litigios con el Estado

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego incluye en la declaración jurada exigida a los oferentes que no tengan juicios pendientes contra el Estado o sus instituciones. La Ley 47-25 establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye una inhabilidad, por lo que esta condición podría restringir la participación de proveedores por una circunstancia que la ley no considera impedimento.

“así como de que no tiene juicios pendientes con el Estado Dominicano o alguna de sus instituciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas por tener accionistas en común

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley 47-25 prohíbe la participación múltiple de una misma persona, pero no establece en ese artículo una prohibición general para empresas distintas por compartir accionistas; la condición puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula permite evaluar ofertas sin documentos estandarizados requeridos

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego declara que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no impedirá evaluar la oferta, pese a que en otras secciones requiere formularios de presentación e información del oferente y documentación de debida diligencia. Esta regla puede debilitar la verificación uniforme de la identidad y de la información exigida a los participantes.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

El requisito de experiencia no aparece en la matriz de evaluación técnica

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige cinco años de experiencia comprobable, pero ese requisito no figura entre los documentos enumerados en la matriz de evaluación técnica cumple/no cumple. La discrepancia deja incierto cómo se verificará y aplicará un requisito de calificación relevante.

“6. Cinco años de experiencia comprobable. Anexar certificaciones de experiencia. … CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA … 5. Portafolio de la empresa. (SUBSANABLE)”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Otros documentos del proceso (36)

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  • PLIEGO DE CONDICIONES DE SERVICIOS.pdfPliego · 19 may de 2026 · 4 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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  • ACTA DE APROBACION DEL INFORME DEFINITIO ECONOMICO.pdfActa · —
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