El Comité de Compras y Contrataciones de CORAAVEGA aprobó por unanimidad, el 5 de junio de 2026, las siete observaciones del organismo regulador al proceso por DOP$6,280,000.00. El acta consigna que se corrigió la visualización del proceso en el portal institucional y que el modelo de contrato y las especificaciones técnicas estaban publicados. También enmienda el plazo de firma del contrato a un máximo de diez días hábiles y fija un límite de subcontratación de 45%, o de hasta 50% si el oferente es MIPYME; además, exige presentar con la oferta técnica una declaración de oferta libre de colusión legalizada por notario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta impone presentarla con la oferta técnica y legalizarla ante notario, mientras el artículo 108 de la Ley 47-25 dispone que esa declaración o certificación forme parte de la oferta económica. La ubicación y formalidad adicionales pueden afectar la admisión de ofertas; el documento no informa de un efecto concreto sobre oferentes.
“como requisito esencial previsto en el artículo 108 de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, todo oferente debe presentar junto a su oferta técnica una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión y que su oferta es aut”
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Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El acta permite subcontratar hasta 50% cuando el oferente esté clasificado como MIPYME. La Ley 47-25 condiciona ese límite a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES, distinción que cambia qué condición habilita el porcentaje ampliado y merece verificarse en el pliego enmendado.
“el contratista que resulte adjudicatario de este proceso pueda sub contratar hasta un máximo de un cuarenta y cinco (45%) por ciento de la obra y si el oferente está clasificado como MIPYME podrá contratar hasta un cincuenta (50%) por cient”
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Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El acta registra que una situación técnica impedía visualizar el proceso en el portal institucional y que fue corregida. No precisa cuánto duró la falta de acceso ni si afectó la participación; conviene verificar la continuidad de la publicidad, dado que la convocatoria debe publicarse en el portal institucional y en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
“Libra acta de que el proceso está publicado correctamente en el Portal Institucional, luego de que el Departamento de Tecnología de Coraavega corrigiera la situación técnica que impedía que se visualizara en el portal institucional de Coraa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · Ley 47-25, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 1, sección III, página 28Plazo de suscripción del contrato
El acta no transcribe el plazo anterior; los antecedentes del proceso registran que excedía el máximo legal.
Máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Endurece
Pliego, numeral 12, página 31Porcentaje de subcontratación
El acta no transcribe el texto anterior del numeral.
Hasta 45% de la obra; hasta 50% si el oferente está clasificado como MIPYME.
Relaja
Requisito de oferta libre de colusiónUbicación y formalidad de la declaración
El artículo 108 de la Ley 47-25 sitúa la declaración jurada o certificación en la oferta económica; el acta no transcribe la regla previa del pliego.
El acta la califica como requisito esencial junto a la oferta técnica y exige firma de quien presenta la oferta y legalización notarial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona