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Abriendo la ficha…

Estudio previo

ESTUDIO PREVIO AUTOMATIZACION DE ESTACIONES BOMBEO.pdf

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE LA PROVINCIA DE LA VEGA. ETAPA 2. PMSA · Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega

Publicado el 27 may de 2026Fechado el 27 abr de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAVEGA-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 28 de abril de 2026, considera técnicamente viable e indispensable la Etapa 2 de automatización de estaciones de bombeo de CORAAVEGA. Propone una contratación simplificada por RD$6,280,000.00, impuestos incluidos, para suministro, instalación, puesta en marcha e integración de equipos; el portal registra convocatoria el 26 de mayo de 2026 y un plazo de ejecución distinto al consignado en el estudio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ejecución diferente al indicado en el pliego

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El estudio fija 70 días calendario tras el registro del contrato, mientras que el resumen del pliego del expediente indica entrega en hasta 120 días. La diferencia merece conciliación porque puede afectar la planificación y la exigibilidad del cronograma; podría responder a una modificación posterior del plazo que deba verificarse en el expediente.

“El tiempo total de ejecución es de 70 días calendario tras el registro del contrato:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Alcance geográfico más amplio que los ítems del proceso

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El estudio describe el alcance como estaciones de bombeo y plantas de tratamiento en toda la provincia, mientras que los ítems del portal identifican seis estaciones de bombeo concretas. La diferencia puede ser una descripción general del programa, pero conviene confirmar que el objeto y las prestaciones cotizadas quedaron delimitados de manera coincidente.

“• Alcance Geográfico: Estaciones de bombeo y plantas de tratamiento en toda la provincia de La Vega.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Otros documentos del proceso (34)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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