El Acto Administrativo núm. CCC-068-2026, fechado el 2026-06-03, aprueba el informe económico y adjudica a Travelista, S.R.L. la totalidad del servicio por RD$3,061,617.68, frente a una apropiación de RD$3,600,000. El acta registra que Admarket y Travelista cumplieron las evaluaciones técnica, legal y financiera, mientras que Caribbean Xam y EVS Films Producción no fueron habilitadas técnicamente; ordena notificar y publicar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$3,061,617.68; el registro del portal indica un contrato modificado de RD$4,142,880, una diferencia de RD$1,081,262.32 (aprox. 35.3%). La modificación puede estar dentro de los topes previstos para servicios, pero amerita verificar su fundamento, aprobación y registro; el portal también consigna que el monto contractual supera la apropiación de RD$3,600,000, señal ya registrada para este proceso.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el procedimiento de contratación simplificada núm. SUPBANCO-CCC-CP-2026-0004, al oferente indicado en el cuadro a continuación. A saber: … Travelista, S.R.L. … 3,061,617.68”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El aviso atribuye el plazo de diez días al artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración; la ley dispone que las actuaciones recurribles deben impugnarse primero mediante reconsideración. Conviene verificar que la notificación a los oferentes identifique claramente la vía y el plazo aplicables.
“la presente resolución puede ser recurrible dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 47-25; o en sede judicial ante el Tribunal Superior Administrativo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona