Garantía de seriedad superior al 1% de la oferta
· hace 4 meses
El informe registra una garantía de RD$36,000 para la oferta de RD$3,061,617.68: equivale aproximadamente al 1.18%, frente al 1% previsto en el artículo 202 del Reglamento 52-26 (RD$30,616.18). La diferencia de RD$5,383.82 merece verificarse porque el pliego también indica que la garantía se calcula sobre el monto ofertado.
“Travelista, S.R.L. … 3,061,617.68 … 36,000.00 … 1.18%”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
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