El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 26 de mayo de 2026, recomienda habilitar únicamente a Uxmal Comercial, SRL, para la apertura de su oferta económica en la licitación de computadores portátiles del ISFODOSU. Recomienda no habilitar a WHTECH, SRL, OFFITEK, SRL y LOGICONE, SRL por incumplimientos técnicos o documentales. El informe no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce la exigencia de tres cartas de rendimiento satisfactorio de empresas distintas y no relacionadas, junto con soportes de trabajos similares de venta de portátiles. Al ser un requisito rígido de experiencia previa, merece revisión de proporcionalidad y de su posible efecto sobre la concurrencia.
“Tres (3) Cartas de Rendimiento Satisfactorio junto a las copias de contratos, órdenes de compra o facturas con comprobante fiscal/gubernamental, emitidas por empresas (distintas) no socias ni relacionadas al oferente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
En la evaluación de la experiencia de OFFITEK, el informe registra que presentó una carta con un anexo faltante y, a la vez, marca el requisito como cumplido. OFFITEK no fue habilitada por otra inconsistencia técnica, pero conviene verificar que el requisito documental se aplicó de forma uniforme.
“El oferente presentó la carta con anexo faltante. la | CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe recoge como documento exigido una declaración de que el oferente no está sujeto a ningún proceso judicial civil o penal, sin limitarla a las inhabilidades previstas en la ley. Conviene verificar la pertinencia y proporcionalidad de este requisito respecto del objeto y de la calificación de los oferentes.
“Declaración jurada donde certifique que no se encuentra sujeto a ningún proceso judicial, civil o penal debidamente notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República, actualizada con una vigencia no mayor a 6 meses desde ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Uxmal Comercial, SRLEl informe concluye que cumple los requerimientos técnicos y recomienda abrir su oferta económica.
Habilitado
—
RD$54,525,009
WHTECH, SRLEl informe consigna que no subsanó documentos financieros y de experiencia, y que su equipo Acer Aspire 3 no cumple las especificaciones de memoria DDR5 y Wi-Fi 6; también registra una garantía de un año frente a los tres requeridos.
No habilitado
—
RD$57,900,000
OFFITEK, SRLEl informe señala una contradicción en la descripción del material de la mochila: poliéster en una sección y nylon impermeable en otra, frente a lo requerido por el pliego.
No habilitado
—
RD$84,600,000
LOGICONE, SRLEl equipo Dell Pro-14 Essential ofertado tiene pantalla de 14 pulgadas, frente a las 15.6 pulgadas requeridas; además, el informe consigna que no subsanó varios documentos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona