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Abriendo la ficha…

Enmienda

Circular de Enmienda LPN-2026-0001 Laptop. OCR.pdf

REC-Adquisición de Computadores Portátiles (Laptop) Para Uso de los Estudiantes del ISFODOSU. (COMPRAS VERDES) · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 14 abr de 2026Fechado el 9 abr de 202616 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

La Circular de Enmienda/Adenda No. 001, fechada el 10 de abril de 2026, modifica las especificaciones de los 1,500 computadores portátiles y disposiciones sobre subsanación y pagos del proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0001. Sustituye la referencia exclusiva a Intel Core i5 por un procesador equivalente, superior o comparable, establece un anticipo del 30% para MIPYMES y detalla la amortización y el pago del saldo. También permite subsanar ciertos defectos de la garantía de seriedad y convierte en subsanable la declaración de oferta libre de colusión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Persisten condiciones técnicas objetadas por posible restricción competitiva

Documento del 14 abr 2026 · hace 6 meses

El documento reproduce la observación del órgano rector sobre la mochila de la misma marca y las “marcas reconocidas internacionalmente”, pero la versión modificada conserva ambas condiciones y no precisa un parámetro verificable para “reconocida”. La modificación del procesador sí incorpora equivalencia, pero no elimina estas otras condiciones que el propio documento identifica como potencialmente restrictivas.

“La exigencia de que la mochila sea de la misma marca del equipo. La limitación a “marcas reconocidas internacionalmente”. … Sólo se aceptarán marcas reconocidas internacionalmente con presencia comercial y técnica en República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

La fórmula de amortización del anticipo puede producir descuentos ambiguos

Documento del 14 abr 2026 · hace 6 meses

La enmienda establece un anticipo del 30% y dispone que en cada pago se descuente el porcentaje de anticipo aplicado a la factura multiplicada por 1.5, sin aclarar la operación resultante ni cómo se concilia con el pago del 70% restante. La fórmula puede generar incertidumbre sobre el monto efectivamente pagadero y merece verificarse antes de aplicarla.

“En cada pago subsecuente, se descontará el porcentaje de anticipo aplicado al resultado de multiplicar el monto total de la factura a pagar por 1.5, hasta agotar el anticipo, sin que la amortización exceda los primeros 12 meses a partir del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

La regla sobre subsanación de la garantía se contradice en el mismo texto

Documento del 14 abr 2026 · hace 6 meses

La enmienda permite corregir errores materiales o de moneda de la garantía, pero también mantiene la calificación “No Subsanable” y afirma que la omisión de la garantía es un error no subsanable. Aunque la omisión y la corrección de defectos son supuestos distintos, la presentación deja una clasificación general que puede dificultar una aplicación uniforme de la excepción expresa.

“2) Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en la sección | , numeral 11.1.2 Literal d, «Garantía de seriedad de la oferta» del presente pliego de condiciones. No subsanable. … En caso de que la ga”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

ContextoHallazgo en documentos

El anticipo obligatorio a MIPYMES aparece sujeto a una renuncia

Documento del 14 abr 2026 · hace 6 meses

La circular dispone el anticipo del 30% para adjudicatarios certificados como MIPYME, pero añade que pueden no recibirlo mediante una carta de renuncia. Conviene verificar cómo se aplicará esa opción frente a la obligación legal de otorgar el anticipo a MIPYMES.

“Las instituciones contratantes realizarán un avance por concepto de Anticipo de pago a MiPymes, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. … Nota: Este anticipo se otorgará a los adjudicatarios certificados como MIPYME ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Cambios que introduce (4)

SecciónAntesDespuésEfecto
I, numeral 2 — Descripción del bienProcesador requeridoSe exigía “Intel i5 última generación”.Se exige procesador de 64 bits “equivalente, superior o comparable a un Intel Core i5 de última generación”.Relaja
11.1.3 — Documentos de la oferta económica, Sobre BSubsanación de garantía y declaración de oferta libre de colusiónLa garantía de seriedad y la declaración de oferta libre de colusión figuraban como no subsanables.Se permite corregir errores materiales o de moneda en la garantía dentro de un plazo de 1 a 5 días hábiles y se clasifica como subsanable la declaración de oferta libre de colusión; el formulario económico sigue siendo no subsanable.Relaja
III, numeral 11 — Condiciones de pagoAnticipo a MIPYMES y pago del saldoSe indicaba pago único contra factura, junto con la posibilidad de un anticipo del 30% a MIPYMES.Se fija crédito de 30 días tras la entrega; a las MIPYMES se les otorgaría un anticipo del 30% y el 70% restante contra entrega, con una fórmula de amortización en pagos subsecuentes.Aclara
II, numeral 13 — Recepción de los bienesPorcentaje de anticipo al que se refiere la alternativa de pago totalLa opción de pago del 100% al finalizar la entrega se refería a un anticipo del 20%.La opción de pago del 100% al finalizar la entrega se refiere a un anticipo del 30%.Aclara

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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