El acta núm. LPN-04-01-2026, de fecha 2026-06-18, adjudica la licitación ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0001 a Uxmal Comercial, S.R.L., como único oferente habilitado, por RD$54,525,009.30 para 1,500 computadores portátiles. También ordena requerir una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 1% del monto contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija la garantía en 1%, mientras que el Reglamento 52-26 establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES. El registro consultado en septiembre de 2026 reporta a Uxmal como MIPYME, pero ese dato posterior no acredita por sí solo su condición aplicable al momento de la adjudicación; conviene verificar la certificación correspondiente.
“Dicha garantía o fianza deberá ser por el importe del UNO POR CIENTO (1%) del monto total del Contrato a intervenir.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El acta adjudica RD$54,525,009.30 a Uxmal y lo identifica como único oferente habilitado. La adjudicación es una decisión nueva con efecto económico concreto en un proceso cuya evaluación dejó un solo participante habilitado; corresponde contrastar el resultado con las actuaciones de evaluación ya registradas.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, al único oferente habilitado UXMAL COMERCIAL, S.R.L., ... POR UN MONTO TOTAL DE CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$54,525,009.30)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica a Uxmal la compra de computadoras. Según la consulta del RPE del 2026-09-28, sus rubros vigentes son Servicios, y la consulta DGII del 2026-09-27 registra actividad de reparación o venta de celulares y aparatos de comunicación; por ser datos posteriores al proceso y potencialmente relacionados, conviene verificar cuál era su clasificación y actividad registrada al ofertar.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, al único oferente habilitado UXMAL COMERCIAL, S.R.L., para la ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES PORTÁTILES (LAPTOP) PARA USO DE LOS ESTUDIANTES DEL ISFODOSU”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona