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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta LPN-04-01-2026

7. Acta de Adjudicación LPN-2025-0001 F..pdf

REC-Adquisición de Computadores Portátiles (Laptop) Para Uso de los Estudiantes del ISFODOSU. (COMPRAS VERDES) · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 22 jun de 2026Fechado el 17 jun de 20266 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1981531»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El acta núm. LPN-04-01-2026, de fecha 2026-06-18, adjudica la licitación ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0001 a Uxmal Comercial, S.R.L., como único oferente habilitado, por RD$54,525,009.30 para 1,500 computadores portátiles. También ordena requerir una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 1% del monto contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$54.5 millones

Garantía de fiel cumplimiento fijada en 1%

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El acta fija la garantía en 1%, mientras que el Reglamento 52-26 establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES. El registro consultado en septiembre de 2026 reporta a Uxmal como MIPYME, pero ese dato posterior no acredita por sí solo su condición aplicable al momento de la adjudicación; conviene verificar la certificación correspondiente.

“Dicha garantía o fianza deberá ser por el importe del UNO POR CIENTO (1%) del monto total del Contrato a intervenir.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$54.5 millones

Adjudicación documentada al único oferente habilitado

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El acta adjudica RD$54,525,009.30 a Uxmal y lo identifica como único oferente habilitado. La adjudicación es una decisión nueva con efecto económico concreto en un proceso cuya evaluación dejó un solo participante habilitado; corresponde contrastar el resultado con las actuaciones de evaluación ya registradas.

“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, al único oferente habilitado UXMAL COMERCIAL, S.R.L., ... POR UN MONTO TOTAL DE CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$54,525,009.30)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$54.5 millones

Clasificación registral posterior a contrastar con la calificación del adjudicatario

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El acta adjudica a Uxmal la compra de computadoras. Según la consulta del RPE del 2026-09-28, sus rubros vigentes son Servicios, y la consulta DGII del 2026-09-27 registra actividad de reparación o venta de celulares y aparatos de comunicación; por ser datos posteriores al proceso y potencialmente relacionados, conviene verificar cuál era su clasificación y actividad registrada al ofertar.

“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, al único oferente habilitado UXMAL COMERCIAL, S.R.L., para la ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES PORTÁTILES (LAPTOP) PARA USO DE LOS ESTUDIANTES DEL ISFODOSU”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Oferentes que registra (4)

3 no habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Uxmal Comercial, S.R.L.El acta lo identifica como único oferente habilitado y adjudica la compra de 1,500 computadores portátiles.Adjudicado—RD$54,525,009
WHTECH, S.R.L.El acta consigna que Uxmal fue el único oferente habilitado; no detalla aquí la causa individual de la no habilitación.No habilitado—RD$57,900,000
OFFITEK, S.R.L.El acta consigna que Uxmal fue el único oferente habilitado; no detalla aquí la causa individual de la no habilitación.No habilitado—RD$84,600,000
LOGICONE, S.R.L.El acta consigna que Uxmal fue el único oferente habilitado; no detalla aquí la causa individual de la no habilitación.No habilitado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

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