El Acta de reunión núm. 0006/2026, de 2026-05-28, aprueba la Enmienda núm. 1 y una versión consolidada del pliego de la licitación OPRET-CCC-LPN-2026-0003, cuyo monto referencial es RD$18,236,700. Entre las modificaciones dispone un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, precisa condiciones de pago y garantías, ordena corregir la configuración de dos lotes en el sistema y cambia el cronograma. También convierte en potestativa la entrega de una memoria USB y dispone que el descuento del Lote I se aplique a los tickets de combustible.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta condiciona el anticipo del 30% a que se pague dentro de un máximo de 30 días desde el registro del contrato o la firma de la orden. La Ley núm. 47-25 dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción, por lo que el plazo consignado podría diferir el acceso al flujo de caja previsto para estos proveedores.
“Este pago se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir del registro del contrato en la Contraloría General de la República (CGR) o de la firma de la orden de compra, según el lote de que se trate, y contra la pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La cláusula prevé devolver la garantía de buen uso del anticipo una vez demostrado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. El Reglamento establece que esa garantía se reduce a medida que se entregan los bienes, servicios o cubicaciones, por lo que conviene verificar que la condición de devolución no impida esa reducción progresiva.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta una vez el/la contratista demuestre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 211 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 211 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 211.- Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando· vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la reducción directa en las facturas, lo que debilita la trazabilidad financiera del descuento respecto del pago facturado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta reproduce una observación de monitoreo según la cual entre la notificación de adjudicación del 16 de julio y la constitución de la garantía el 17 de julio había solo un día. El comité ordenó ajustar el cronograma, pero esta acta no consigna las fechas revisadas; conviene verificar que la versión publicada concediera el plazo reglamentario de cinco días hábiles.
“El plazo otorgado (desde la Notificación de Adjudicación 16/07/2026 16:00, a la Constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento, 17/07/2026 16:00) es insuficiente, pues debe comprender un plazo de cinco (5) días hábiles, conforme al artículo ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Sección III, numeral 5Anticipo para adjudicatarios MIPYME
El pliego establecía que no se otorgaría anticipo.
Se prevé un anticipo del 30% únicamente para adjudicatarios certificados como MIPYME, pagadero dentro de un máximo de 30 días desde el registro del contrato o la firma de la orden, contra garantía por el monto del anticipo.
Relaja
Sistema Electrónico de Contrataciones PúblicasConfiguración de lotes
El SECP aparecía configurado con cuatro ítems, mientras el pliego establecía dos lotes.
Se instruye armonizar la configuración del SECP con la estructura de dos lotes del pliego.
Aclara
Sección III, numeral 9Plazo para pagar facturas
No había un plazo expreso para el pago de las facturas.
Se dispone incorporar un numeral 9.4 con un plazo determinado de pago para ambos lotes; esta acta no especifica su duración.
Aclara
Cronograma de actividadesPlazo para garantía y suscripción del contrato
El cronograma contemplaba un plazo insuficiente entre la notificación de adjudicación y la constitución de la garantía de fiel cumplimiento.
Se ordena enmendar el cronograma desde la notificación de adjudicación y modificar la fecha de suscripción del contrato; el acta no indica las nuevas fechas.
Aclara
Numerales 11 y 11.2.1 del pliegoMemoria USB con copia digital
Se solicitaba acompañar la oferta física con una memoria USB que contuviera una copia digital.
La memoria USB pasa a ser potestativa y deja de ser requisito obligatorio.
Relaja
Sección I, numeral 11.2, literal dVigencia de la garantía de seriedad
La DGCP observó falta de claridad y uniformidad sobre la vigencia; el pliego la vinculaba al cronograma, desde la apertura técnica hasta la suscripción.
Se dispone modificar el literal para incluir expresamente la fecha de vigencia conforme al cronograma, sin consignar en esta acta la fecha concreta.
Aclara
Sección I, numeral 6.2, Lote IIPlazo de entrega de gasoil a granel
El acta indica que el pliego no precisaba el plazo estimado de entrega.
Se dispone incluir un plazo de entrega contado desde la suscripción del contrato; esta acta no especifica su duración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sección III, numerales 1, 2, 4 y 5; Sección II, numeral 10
Formalización y garantía de fiel cumplimiento
El pliego tenía una vigencia contractual de 12 meses y señalaba una garantía de fiel cumplimiento de tres meses para el Lote II.
Se dispone formalizar mediante contratos ambos lotes y establecer que la garantía de fiel cumplimiento cubra desde la suscripción hasta la finalización y liquidación del contrato.
Endurece
Sección I, numeral 3, literal c, Lote IAplicación del descuento
El descuento ofrecido se aplicaba a la facturación.
Se dispone que el descuento se destine directamente a los tickets de combustible.
RelajaQuita un control: Se elimina la reducción directa en las facturas, lo que debilita la trazabilidad financiera del descuento respecto del pago facturado.