La Enmienda núm. 1, expedida el 28 de mayo de 2026 y aprobada mediante el Acta de reunión núm. 0006/2026, modifica el pliego de la licitación OPRET-CCC-LPN-2026-0003. Entre otros cambios, configura dos lotes, introduce un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, establece para el Lote II una entrega en un máximo de tres días y sustituye la orden de compra por un contrato para ambos lotes. La tabla revisada contiene cantidades y valores que no concuerdan entre sí ni con el monto referencial del proceso de RD$18,236,700.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda sustituye la reducción directa en factura por la entrega de tickets de combustible, sin describir en el texto cómo se valoran o concilian esos tickets con las facturas y el consumo. El cambio merece revisión por su efecto en la comparación económica de las ofertas y en la trazabilidad del descuento.
“El descuento ofrecido por el oferente que resulte adjudicado deberá ser aplicado directamente como descuento en las facturas correspondientes. … El descuento ofrecido por el oferente que resulte adjudicado deberá ser otorgado en tickets de ”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la reducción directa y visible en factura por tickets, sin precisar en esta enmienda su valoración, registro ni conciliación con el consumo facturado..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El cronograma revisado fija la suscripción del contrato para el 31/07/2026, aunque la adjudicación se notificaría el 16/07/2026. Ese intervalo supera los diez días hábiles máximos contados desde la notificación, conforme al artículo 134 de la Ley 47-25; la enmienda adelantó la fecha anterior, pero no la sitúa dentro del máximo legal.
“Notificación de adjudicación | 16 … 07/2026 | 16:00 Suscripción del Contrato | 31/07/2026 | 16:00”
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Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La enmienda dispone un anticipo del 30% para el adjudicatario MIPYME certificado y, en el mismo apartado, vuelve a indicar que no se otorgará anticipo. La duplicidad deja incierto el derecho de pago; además, la regla legal establece el anticipo con la suscripción del contrato u orden de compra, mientras el texto de la enmienda prevé un plazo de hasta 25 días.
“Solo en caso de que el adjudicatario sea un oferente certificado como MIPYME, se le otorgará un anticipo como parte de las condiciones de pago, correspondiente al treinta por ciento (30%)… No se otorgará anticipo al(la) adjudicatario(a) del”
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La tabla revisada suma RD$19,000,000 para el Lote I y RD$6,826,000 para el Lote II; el total conjunto sería RD$25,826,000, frente al monto referencial del proceso de RD$18,236,700 consignado en el portal y en documentos del proceso. Además, 1,000 galones a RD$242.1 suman RD$242,100, no RD$1,984,000; la inconsistencia puede afectar la determinación del alcance y el monto comparable de las ofertas.
“Gasolinas | 2.3.7.1.01 | Gasolina Consumo mediante Tarjetas electrónicas | 1 | Ud | 18,000,000 | 18,000,000.00 lote … 2.3.7.1.02 | Gasoil Premium Galones de combustible gasoil premium | 1,000 | GAL | 242”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (10)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección III, numeral 5Anticipo para adjudicatarios MIPYME
El pliego indicaba que no se otorgaría anticipo al adjudicatario.
Añade un anticipo del 30% si el adjudicatario es MIPYME certificado, sujeto a garantía de buen uso; fija un plazo de hasta 25 días y luego repite que no se otorgará anticipo.
Aclara
Configuración de ítems en el SECPEstructuración de la compra y cantidades estimadas
El portal mostraba cuatro ítems separados.
Configura dos lotes, pero asigna RD$18,000,000 y RD$1,000,000 al Lote I, y RD$4,842,000 y RD$1,984,000 al Lote II; la última línea indica 1,000 galones a RD$242.1 por galón.
Neutral
Sección III, numeral 9Plazo de pago de facturas
No se indicaba en este numeral un plazo general de pago.
Añade que la OPRET pagará las facturas en un plazo de 45 días para ambos lotes.
Endurece
Cronograma de actividadesGarantía de fiel cumplimiento y suscripción del contrato
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Lote I se formalizaba mediante contrato y el Lote II mediante orden de compra; la vigencia de doce meses se refería al Lote I.
Dispone contratos para ambos lotes; establece 120 días de vigencia para el Lote II, identifica responsables por cargo y permite a la OPRET añadir o sustituir supervisores.
Endurece
Sección II, garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía del Lote II
Se establecía expresamente una garantía de tres meses para el Lote II.
Elimina esa duración específica y vincula la vigencia de la garantía a la del contrato hasta su cumplimiento y liquidación.
Endurece
Sección I, numeral 3, literal cForma de otorgar el descuento del Lote I
El descuento debía aplicarse directamente como reducción en las facturas correspondientes.
El descuento debe otorgarse en tickets de gasolina y gasoil para uso de la institución.
RelajaQuita un control: Se sustituye la reducción directa y visible en factura por tickets, sin precisar en esta enmienda su valoración, registro ni conciliación con el consumo facturado.