Publicación institucional consignada como posterior a la convocatoria
· hace 4 meses
La circular registra que el proceso no estaba publicado en el portal institucional y que luego fue publicado en el portal de transparencia de la institución. Conviene verificar cuándo ocurrió esa publicación y su correspondencia con los canales de publicidad exigidos; el documento no establece que faltara la publicación en otros medios y señala que la publicación ya se había realizado.
“Proceso sin publicar en el portal institucional El mismo ya fue publicado en el portal de transparencia de la institución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →