Inconsistencias entre denominaciones, precios unitarios y montos de ítems
· hace 4 meses
La tabla asigna al ítem 2 denominación 2,000 y precio unitario RD$1,000 para 1,000 unidades, pero consigna RD$200,000; el portal registra para ese renglón denominación y precio unitario de RD$200. También intercambia las denominaciones de los ítems 2 y 3 respecto del portal y registra para el ítem 4 precio unitario RD$2,600 por 2,600 unidades, aunque el monto es RD$2,600,000 y el portal registra RD$1,000 unitarios. Aunque los montos de los renglones suman el total de RD$6,000,000, estas discrepancias dificultan verificar qué denominaciones y valores unitarios se solicitaron.
“TICKETS DE COMBUSTIBLE DE DENOMINACIÓN DE (2000) 1,000 UD 1,000 200,000.00 3 2.3.7.1.01 TICKETS DE COMBUSTIBLE DE DENOMINACIÓN DE (200) 1,000 UD 1,000 2,000,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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