La Circular núm. 1, de 2026-06-02, responde consultas sobre requisitos de calificación, alcance, entregables, pagos y ejecución de la Licitación Pública Nacional DGAP-CCC-LPN-2026-0002, para una consultoría sobre el Plan de Continuidad de Negocios. Entre otras precisiones, exige cumplir individualmente los indicadores financieros, acepta experiencia internacional, establece al menos cinco ejercicios o simulacros y mantiene la exigencia de las certificaciones indicadas, con posibilidad de recertificación durante el contrato. No adjudica ni habilita oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se omite la carta de compromiso que permitiría verificar desde la oferta la vinculación del subcontratista identificado; la sustitución queda sujeta a autorización y a los requisitos aplicables..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Al responder sobre documentación de oferentes extranjeros, la circular menciona RPE provisional «en caso de consorcios», sin aclarar expresamente la inscripción provisional para personas jurídicas extranjeras sin domicilio legal en el país. La Ley y el Reglamento contemplan esa posibilidad; conviene verificar que la respuesta no se aplique como restricción a esos oferentes.
“El pliego no establece un tratamiento diferenciado para oferentes extranjeros; sin embargo, al requerirse el RPE (o RPE provisional en caso de consorcios) como parte de la documentación, este debe estar disponible al momento de la presentac”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 62 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 62 — Personas extranjeras
Artículo 62.- Personas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio legal fijado en la República Dominicana pueden presentar ofertas con una inscripción provisional en el Registro de Proveedor del Estado. En caso de resultar adjudicadas, deben obtener la inscripción definitiva antes de la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio.
La circular deja para después del BIA la determinación de las sedes, administraciones y procesos que se evaluarán; también difiere la definición final del número y tipo de ejercicios. Con el alcance todavía abierto al presentar ofertas, conviene verificar cómo se aseguró que los oferentes pudieran estimar y comparar el esfuerzo y el precio sobre una base común.
“La definición de las sedeS; administraciones y procesos a evaluar será determinada durante la ejecución de la consultoría con base en los resultados del Análisis de Impacto ai Negocio (BIA). … la definición del número y tipo de ejercicios [”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 11.1.2; evaluación financieraCumplimiento de los indicadores financieros
Se consultó si los indicadores podían promediarse o si bastaba cumplir tres de cuatro; el pliego enumeraba los cuatro indicadores.
La circular precisa que no se promedian y que deben cumplirse todos los criterios financieros; no admite sustituir un resultado incumplido por una fianza u otro mecanismo.
Aclara
Sección I, objeto y actividad comercial del oferenteClasificación requerida en el RPE
Se consultó si bastaba un registro con el código 84130000 y un objeto social que incluyera actividades accesorias de consultoría.
La circular indica que se requiere la actividad vinculada al código 80100000 para el objeto clasificado como 80101500; el objeto social amplio no sustituye esa clasificación en el RPE.
Endurece
Sección I, numeral 3.4Experiencia de proyectos similares
El requisito citado en la consulta mencionaba proyectos similares realizados en empresas privadas o instituciones del Gobierno de República Dominicana.
La circular acepta experiencia internacional, sin dejar de lado la experiencia de República Dominicana, incluyendo la gubernamental.
Relaja
Sección I, numeral 3.5, equipo de trabajoTitulación universitaria del equipo
La consulta preguntó si se admitían ingenierías en términos generales frente a las áreas enumeradas en el pliego.
La circular responde que sí se admite la participación de ingenieros informáticos en el equipo de trabajo.
Relaja
Sección I, numeral 3.5, equipo de trabajoDistribución de certificaciones entre integrantes
La consulta planteó si cada certificación obligatoria debía corresponder a una persona distinta, lo que implicaría cuatro personas.
La circular aclara que una misma persona puede acreditar dos certificaciones; el equipo mínimo sigue siendo de tres personas.
Relaja
Sección I, entregable núm. 6Cantidad y definición de ejercicios y simulacros
El alcance citado contemplaba pruebas y simulacros según acuerdo previo entre las partes, sin cantidad definitiva en esta etapa.
Se prevé como referencia inicial un mínimo de cinco ejercicios o simulacros, pero el número y tipo definitivos se acordarán tras el BIA y la evaluación de riesgos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Se consultó si debían incluirse cartas de compromiso de los subcontratistas en el Sobre A y si podían sustituirse durante la ejecución.
La circular indica que las cartas de compromiso no son obligatorias y que puede autorizarse la sustitución durante la ejecución, sujeta a autorización y requisitos aplicables.
RelajaQuita un control: Se omite la carta de compromiso que permitiría verificar desde la oferta la vinculación del subcontratista identificado; la sustitución queda sujeta a autorización y a los requisitos aplicables.