La Circular núm. 1, fechada el 2 de junio de 2026, responde consultas sobre requisitos financieros y del RPE, certificaciones, subcontratación, penalidades y condiciones de ejecución del proceso DGAP-CCC-LPN-2026-0002. Entre otras precisiones, confirma que los cuatro indicadores financieros deben cumplirse individualmente, permite recertificar durante el contrato y señala que no se fijará un porcentaje diario específico de penalidad. No adjudica ni habilita oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de evidencia documental de compromiso del subcontratista identificado en la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular afirma que no se establecerá un porcentaje fijo de penalidad diaria y deja su aplicación al régimen general y a la gravedad del incumplimiento. La Ley dispone que la proporción y determinación de estas penalidades sean fijadas en los pliegos y el contrato, por lo que conviene verificar cómo se determinará el importe aplicable.
“En ese sentido, la cláusula debe mantenerse conforme al esquema previsto en la Sección MI - Incumplimiento del contrato y sus consecuencias y Penalidades por retraso, dejando a la entidad contratante la facultad de aplicar las penalizacione”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La circular indica que no procede fijar un porcentaje específico y mantiene la aplicación de penalizaciones sin una tasa diaria determinada en el pliego.