El pliego de la Licitación Pública Nacional DGAP-CCC-LPN-2026-0002 establece las bases para contratar una consultoría de elaboración del Plan de Continuidad de Negocios de la DGA, con una duración prevista de 12 meses. La convocatoria fue publicada el 29/04/2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 15/06/2026; el monto estimado del proceso indicado en el portal es RD$9,000,000. El documento define requisitos de experiencia y certificación, cuatro indicadores financieros y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan lo técnico.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige cinco años de experiencia de la empresa en proyectos de continuidad de negocios, acreditados con al menos tres contratos y cartas de referencia. Para una consultoría estimada en RD$9,000,000, conviene revisar si la exigencia está justificada y es proporcional, pues puede limitar la participación de firmas con experiencia pertinente pero menor antigüedad.
“La empresa debe contar con un mínimo de 5 años de experiencia en la prestación de servicios en proyectos de continuidad de negocios,”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
En las especificaciones, los 12 meses comienzan con la certificación del contrato ante la Contraloría; en las disposiciones contractuales, la vigencia comienza con la suscripción. Esta divergencia puede afectar el cómputo del plazo de ejecución y la fecha de terminación.
“El servicio tendrá una duración de doce (12) meses a partir de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República … La vigencia del Contrato será de doce (12) meses, a partir de la fecha de la suscripción del mismo”
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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El equipo debe tener un mínimo de tres personas, pero el pliego establece cuatro certificaciones obligatorias para el personal clave y no precisa si una misma persona puede cubrir varias. Esa indefinición puede elevar el número de perfiles requeridos y generar interpretaciones distintas al evaluar las ofertas.
“Se requiere un equipo de trabajo multidisciplinario con un mínimo de 3 personas, con un personal clave, que como mínimo contemple las siguientes certificaciones:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dispone que la garantía de seriedad dure veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero fija su vigencia hasta el 28/08/2026; el cronograma indica esa misma fecha como plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento. La diferencia puede dejar sin cobertura el período adicional que el propio pliego establece como requerido.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el 28/08/2026.”
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Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El objeto señala que la actividad comercial 80100000 es preferible, mientras que la documentación legal exige que esa misma actividad esté inscrita en el RPE y la evaluación la incluye como requisito. Conviene aclarar cuál condición rige, porque la segunda redacción puede operar como requisito excluyente.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Servicios de asesoría de gestión … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita”
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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El portal registra la oferta de Concepta RD, SRL por RD$7,700,000,001 frente al monto estimado de RD$9,000,000, mientras la oferta de SCP Resiliencia, SRL figura por RD$6,844,000. Ambas constan como cargadas/pendientes, no como evaluadas; el importe atípico requiere verificar la oferta original y si hubo un error de registro o de unidad.
“El precio en la oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (pesos dominicanos, RD$).”
Aunque el proceso se convocó en 2026, el cuadro pide estados comparativos de 2024-2023 y 2023-2022. Conviene verificar si esos períodos permiten evaluar la solvencia financiera más actualizada de los oferentes al momento de presentar sus propuestas.
“Estados Financieros Básicos comparativos de los dos últimos periodos fiscales (2024-2023 y 2023-2022), acorde con la fecha de cierre fiscal del oferente.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona