El pliego de junio de 2026 establece las bases para el arrendamiento competitivo de una nave industrial para el INABIE, con presupuesto estimado de RD$328,777,904.72 y ejecución prevista de 24 meses. Fija requisitos técnicos, una evaluación de 80 puntos técnicos y 20 económicos, y adjudicación por mejor relación calidad-costo. Según los datos del proceso, Cagliari Group, S.R.L. fue la única oferente registrada y resultó adjudicataria por RD$323,878,240.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica como «No Cumple» la deficiencia de un criterio técnico, pero permite habilitar con 48 de 80 puntos. Una oferta con cero en un criterio podría superar el umbral mediante los demás, aunque no alcance un parámetro mínimo de la ficha; conviene verificar cómo se armonizan ambas reglas.
“Umbral mínimo habilitante: Para ser habilitado a la evaluación de la oferta económica «Sobre B», el oferente deberá obtener un puntaje técnico mínimo de cuarenta y ocho (48) puntos, equivalente al sesenta porciento (60%) del puntaje”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dispone que empresas distintas con cualquier socio en común deben participar mediante una sola de ellas. La regla legal citada para evitar multiplicidad prohíbe que una misma persona participe más de una vez en el mismo procedimiento; la extensión automática a sociedades diferentes por compartir un socio puede reducir la concurrencia y merece revisión de proporcionalidad.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad desocios o accionistas, o2) coincidan en alguno de los socios … Enese sentido, deberán participar poruna sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Si ningún oferente del reporte de lugares ocupados acepta, el pliego permite identificar proveedores adjudicados según menor distancia y capacidad instalada suficiente. Esos factores pueden desplazar el orden de puntaje calidad-costo sin precisar aquí cómo se compararían ni cómo se verificarían; conviene revisar su aplicación y la compatibilidad con los criterios anunciados.
“En caso de que el oferente en segundo lugar no acepte ejecutar el contrato, así como sucesivamente ninguno de los demás oferentes del reporte de lugares ocupados, el CCC identificará entre los proveedores adjudicados quien tenga menor dista”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$328.8 millones
El pliego contempla descalificar ofertas que excedan el valor referencial en más de 15 %, además de tratar las inferiores en más de 15 % como potencialmente anormalmente bajas. El procedimiento reglamentario citado para ofertas temerarias se refiere a precios bajos y exige pedir explicación y analizar la sustentabilidad; el tope superior merece revisión por su posible efecto excluyente, en particular frente al presupuesto estimado de RD$328,777,904.72.
“Las ofertas económicas presentadas enesteprocedimiento podrán serdescalificadas, … debidoproceso administrativo correspondiente, cuandose determine que … Superan en más de un quince por ciento (15%) los precios referenciales”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cagliari Group, S.R.L.Según las actas anteriores y el portal, fue adjudicataria tras ser habilitada para la evaluación económica; el acta de adjudicación consigna que cumplió los criterios técnicos y económicos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…