El estudio previo, fechado el 8 de mayo de 2026, justifica contratar competitivamente el arrendamiento de una nave industrial para almacenamiento del INABIE y estima un presupuesto de RD$328,777,904.72, incluidos dos depósitos en garantía. Proyecta 24 meses de ejecución del arrendamiento y una vigencia contractual total de 26 meses. El documento fundamenta la modalidad en la excepción para inmuebles de uso estatal y presenta un análisis de mercado y requisitos técnicos mínimos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio exige al menos 13,000 m² edificados. Entre las alternativas dimensionadas en el análisis de mercado, Cagliari Group aparece con 14,000 m² y las otras dimensiones visibles son inferiores a ese mínimo; conviene verificar cómo se sustentó que este umbral era necesario y proporcional, pues puede limitar la concurrencia efectiva.
““Superficie edificada total: mínimo 13,000 metros cuadrados, integrando almacenes, oficinas, comedor, áreas de apoyo y control de accesos.” … “14,000 m^ edificados” … “10,785 m^””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El estudio descarta la garantía de seriedad por la naturaleza del arrendamiento. Sin embargo, el Reglamento enumera supuestos concretos en que no se requiere esta garantía y la selección directa está entre ellos; el proceso figura como selección competitiva. La exención de la garantía de fiel cumplimiento sí está prevista expresamente para arrendamientos de inmuebles.
““En consecuencia, el INABIE no exigirá garantía de fiel cumplimiento al oferente adjudicatario del presente procedimiento. Asimismo, en atención a la naturaleza de la contratación, tampoco se requerirá garantía de seriedad de la oferta””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El estudio dispone procesar los pagos en 30 días hábiles desde la recepción conforme del expediente. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; debe verificarse que el plazo previsto no exceda ese máximo.
““Asimismo, cada pago será procesado en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción conforme del expediente, una vez verificada la validez y conformidad de la documentación presentada.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El estudio clasifica el contrato como “Contrato de Servicios” y, simultáneamente, como “Contrato Privado”. La Ley asigna carácter administrativo a los contratos de servicios; conviene revisar la clasificación y el régimen de ejecución y jurisdicción que se incorporen al pliego y al contrato.
““Contrato de Servicios” … “Contrato Privado””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 53 · Ley 47-25, art. 54 · con ChatLeyes
Artículo 53.- Contratos administrativos. Tendrán carácter administrativo los contratos de obras, suministro o servicios descritos en los artículos 44, 45, 47, 48, 49, 50 y 51 de la presente ley. Párrafo I.- De igual manera, tendrán carácter administrativo todos los demás contratos así considerados por ley o que tengan naturaleza administrativa por estar vinculados al giro o tráfico específico de la institución contratante o dirigidos a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de su específica competencia. Párrafo II.- Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la presente ley, sus reglamentos…
Artículo 54.- Contratos privados. Para los fines de la presente ley serán considerados contratos privados los siguientes: 1) Aquellos celebrados por entidades distintas a los entes y órganos de la administración pública central, desconcentrada, los organismos autónomos y descentralizados, los entes y órganos de la administración pública local y a los órganos que ejercen funciones de naturaleza administrativa en el Poder Judicial, y en el Poder Legislativo, así como en los entes y órganos constitucionales; y 2) Aquellos que no hayan sido considerados por ley como contratos administrativos y, además, no posean una naturaleza administrativa vinculada al giro o tráfico específico de la…
El estudio propone que el proveedor notifique si considera que una instrucción excede el alcance contractual, pero que esa notificación no suspenda su ejecución salvo disposición expresa. Conviene comprobar que esta cláusula no se use para ejecutar prestaciones fuera del objeto o sin el procedimiento y aprobación exigibles para modificar el contrato.
““En caso de considerar que alguna instrucción excede el alcance contractual, el proveedor deberá notificarlo formalmente al INABIE en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de dicha instrucción, s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cagliari Group, S.R.L.El portal y el acta de adjudicación consignan que fue adjudicataria; el estudio previo la menciona entre las alternativas del análisis de mercado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona