No se acredita en el acta la condición para adjudicar sin puja
· hace 4 meses
El acta adjudica a Jokager por RD$17,094,231 y consigna que hubo un solo oferente habilitado, pero la excepción citada permite adjudicar directamente si solo hubo un oferente conectado con oferta inicial; el acta no acredita esa condición ni describe la conexión o la puja. Además, el portal registra otra oferta por RD$13,463,108, marcada cargada/pendiente; su menor monto no demuestra por sí solo que fuera habilitable, pero hace pertinente verificar su evaluación y el registro de la puja.
“bilitado para el sobre B un (1) Oferente … Párrafo III. Si solo existiese tin oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede adjudicarlo directamente sin realizar la puja”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · Reglamento 52-26, art. 140 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
Reglamento 52-26, artículo 140 — Notificación de la adjudicación de la subasta inversa
Artículo 140.- Notificación de la adjudicación de la subasta inversa. El Comité de Contrataciones Públicas debe ordenar la notificación del acta de adjudicación, en la cual se hacen constar los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, la descripción de la puja electrónica realizada, el tiempo y los lances presentados. Párrafo I. La notificación debe hacerse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles y con ella se debe solicitar la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo II. Las instituciones contratantes deben publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante, en un plazo no mayor a cinco (5)…
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