El pliego, fechado el 13 de mayo de 2026, convoca la subasta inversa electrónica DGBN-CCC-SI-2026-0001 para adquirir mobiliario destinado al edificio gubernamental de Bonao, con presupuesto estimado de RD$17,266,900. Establece evaluación técnica de cumple/no cumple, puja de 20 minutos y entrega de los bienes dentro de cinco días desde el registro del contrato en la Contraloría. Sus reglas contienen una discrepancia sobre si la puja se realiza por el total o por ítem, y autorizan subcontratar hasta el 50% sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de precios indica que la puja es «por el total», pero la sección de puja dispone que será «por ítem». La diferencia puede cambiar cómo se comparan las ofertas y cómo se determina el menor precio para adjudicar.
“«Por el total» … «Para este procedimiento el tipo de puja a utilizarse será por ítem.»”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego permite al contratista subcontratar hasta el 50% del monto. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula no recoge esa condición.
“«El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con lo establecido en la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El pliego exige referencias comerciales de procesos similares de los últimos dos años y las califica como no subsanables. Al ser documentación para acreditar capacidad o experiencia, su tratamiento como no subsanable merece revisión frente a la regla legal de subsanación de documentos de calificación cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta.
“«Referencias comerciales con evidencia de procesos similares en los últimos dos (2) años. No Subsanable.» … «Confirmación de cumplimiento en procesos similares»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Se fija la entrega en cinco días desde el registro del contrato, incluyendo 257 estaciones modulares con instalación y 388 sillas secretariales, entre otros bienes. Por la cantidad y variedad del suministro, conviene verificar que el plazo sea viable para el mercado y no reduzca la participación a proveedores con disponibilidad inmediata.
“«El proveedor que resulte adjudicado deberá realizar la entrega en el Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, ubicado en la Provincia de Monseñor Nouel (Bonao).de los Bienes en horario de 10:00 a.m. a 02:00 p.m., dentro de 05 días, contad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona