miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Adquisición de mobiliarios para uso de Edificio Gubernamental en Bonao. · Dirección General de Bienes Nacionales

Publicado el 18 may de 2026Fechado el 12 may de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGBN-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 13 de mayo de 2026, convoca la subasta inversa electrónica DGBN-CCC-SI-2026-0001 para adquirir mobiliario para el Edificio Gubernamental en Bonao, con presupuesto estimado de RD$17,266,900. Fija la recepción de ofertas para el 21 de mayo y una puja de 20 minutos; también establece requisitos legales, financieros y técnicos y condiciones de entrega y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero el texto del pliego extiende la restricción a empresas distintas por la sola coincidencia de un socio, lo que puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Evaluación financiera sin umbrales definidos

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone evaluar solvencia, liquidez y endeudamiento con metodología cumple/no cumple, pero no fija valores mínimos ni reglas para decidir qué resultado cumple. Esto dificulta que los oferentes conozcan de antemano cómo se verificará su capacidad financiera y limita la objetividad de la evaluación.

“Índice de solvencia, índice de liquidez corriente, índice de endeudamiento, etc.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

El pliego admite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

La cláusula establece un máximo de 20 días hábiles, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 10. El cronograma prevé la suscripción para el 12 de junio y la adjudicación estimada para el 2 de junio, intervalo que, según esas fechas, queda dentro del límite legal; se señala la discrepancia entre la regla general del pliego y la ley.

“El contrato entre la Dirección General de Bienes Nacionales y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (19)

  • APROBACIÓN DE INICIO DE PROCESO Y DESIGNACIÓN DE PERITOS_001.pdfInforme pericial · 12 may de 2026
  • COMPROMISO ÉTICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES DGBN.pdfDocumento · 12 may de 2026
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES1.docxDocumento · 12 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 12 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 12 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 12 may de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 12 may de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 12 may de 2026 · 2 señales
  • PLANO PRIMER NIVEL.pdfDocumento · 12 may de 2026
  • PLANO SEGUNDO NIVEL.pdfDocumento · 12 may de 2026
  • ACTA DE APROBACIÓN DESIGNACIÓN DE PERITOS_001.pdfInforme pericial · 12 may de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
PLIEGO EN PROCESO.pdfPliego · 13 may de 2026 · 4 señales
  • SNCC_C023_contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 13 may de 2026
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 18 may de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADUDICACIÓN.pdfActa · 29 may de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN_001.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —