El TDR enmendado establece las condiciones de la contratación menor CEIZTUR-DAF-CM-2026-0025 para reparar el Destacamento de Playa Esmeralda, con presupuesto base de RD$12,000,000 y plazo de ejecución previsto de tres meses. El cronograma fija la convocatoria el 28 de mayo de 2026, el cierre de ofertas el 3 de junio y la adjudicación el 22 de junio; según el portal, el proceso figura cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de los estados financieros e indicadores, el TDR exige una línea de crédito aprobada de al menos el 15% del presupuesto para sociedades y consorcios: RD$1,800,000; para MIPYMES, el mínimo es 10%, equivalente a RD$1,200,000. Conviene verificar que esta exigencia de acceso a crédito sea proporcional al objeto y al monto de la obra.
“Certificación bancaria con aprobación de línea de crédito por el 15% (mínimo) del valor del presupuesto para sociedades y consorcios, con fecha no mayor a 30 días, en el caso de MiPymes será de un mínimo del 10% del valor del presupuesto” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La sección 21 establece adjudicación por menor precio, pero la sección 29 señala que se considerarán factores económicos y técnicos más favorables, sin precisar cómo se ponderarían. La discrepancia deja incierto si la comparación final se limitará al menor precio entre ofertas conformes.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en menor precio. … Al efecto, se tendrán en cuenta los factores económicos y técnicos más favorables.” (págs. 17-21, escaneada)
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El TDR afirma que omitir cualquiera de los documentos estandarizados no impedirá evaluar ni justificará rechazar una oferta, aunque en otras secciones califica formularios técnicos específicos como no subsanables y prevé la descalificación por incumplir requisitos. Conviene aclarar cuáles documentos son efectivamente obligatorios y qué efecto tiene su omisión.
“La presentación de un cronograma cuya duración sea mayor al tiempo máximo indicado en el numeral 5 de las presentes especificaciones técnicas, será considerado como un incumplimiento. … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no p” (págs. 15-24, escaneada)
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El TDR excluye empresas por compartir cualquier socio y también por compartir profesionales para la ejecución, sin limitar la exclusión a una misma persona que presente ofertas múltiples ni especificar una evaluación individual de los recursos comprometidos. Conviene revisar el efecto de esta regla sobre la concurrencia entre personas jurídicas distintas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El TDR condiciona la participación a no tener parentesco en ningún grado con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR o del Ministerio de Turismo. La Ley 47-25 delimita varios impedimentos por parentesco hasta el segundo grado y según la institución o el cargo; procede revisar la proporcionalidad y el alcance de la condición más amplia del pliego.
“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…