El acto administrativo CEIZTUR-ADN-333-2026, de 2026-05-29, aprueba la Enmienda núm. 1 del proceso CEIZTUR-DAF-CM-2026-0025, con presupuesto estimado de RD$12,000,000. Modifica disposiciones del TDR sobre la oferta económica, la evaluación y la debida diligencia, y cambia la unidad receptora de las propuestas; mantiene el cierre para el 2026-06-03 a las 5:30 p. m.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la aceptación expresa del oferente del monto corregido, un control de confirmación sobre el precio de su oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto afirma que el Comité de Contrataciones Públicas es competente para organizar y gestionar el procedimiento, pero la enmienda se aprueba como actuación del Departamento Administrativo y la firma su encargada. Conviene verificar la habilitación de esa autoridad para aprobar las modificaciones; el documento no identifica si existió una delegación o autorización.
“SEGUNDO: Que conforme a lo establecido en la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, el Comité de Contrataciones Públicas es el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
TDR, numeral 13: Contenido de la Oferta EconómicaEntrega de archivos editables
La memoria USB podía incluir el presupuesto y los análisis de costos en formato editable Microsoft Excel.
La memoria USB puede incluir el presupuesto en formato editable Microsoft Excel; se elimina la mención a los análisis de costos.
Neutral
TDR, numeral 14: Precio de la OfertaTratamiento de partidas sin precio y errores
Se indicaban correcciones usando el análisis de costos o una partida similar; si no existían, se desestimaba la oferta. Se exigía aceptar el monto corregido.
Se desestima la oferta con partidas sin precio, salvo error aritmético con precio unitario o precio claramente identificable en otra partida igual; ya no se indica que el oferente deba aceptar el monto corregido.
RelajaQuita un control: Se elimina la aceptación expresa del oferente del monto corregido, un control de confirmación sobre el precio de su oferta.
TDR, numeral 18: Metodología de evaluaciónContratos activos con la institución
La prohibición de participar para personas con contratos activos con CEIZTUR aplicaba al sorteo.
La prohibición pasa a aplicar al proceso completo.
Endurece
TDR, numeral 27, punto 12: Debida DiligenciaDocumentación adicional
Se podía solicitar documentación general del contratista presentada en su oferta.
Se puede solicitar cualquier documentación general que resulte necesaria para evaluar la oferta.
Endurece
ConvocatoriaUnidad receptora de las propuestas
Las propuestas debían recibirse en sobres sellados ante el Comité de Contrataciones Públicas.
Las propuestas deben recibirse en sobres sellados ante la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas; se mantiene el cierre del 2026-06-03 a las 5:30 p. m.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona