El informe justificativo recomienda contratar por excepción como proveedor único el Diplomado «Yo Emprendedor» y las Jornadas de Liderazgo, apoyándose en la trayectoria y en una metodología que atribuye a LIDERA Escuela de Líderes y a Ginny Jacobo Álvarez, impartida —según el documento— a través de FUNILIRD. En el proceso convocado el 28 de mayo de 2026, el portal registra un monto estimado y adjudicado de RD$12,800,500 a LIDERA Escuela de Líderes L.E.L, S.R.L.; el informe no indica fecha ni número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a FUNILIRD como la entidad cuya contratación sustenta y recomienda, mientras que el acta y el portal registran como adjudicataria a LIDERA Escuela de Líderes L.E.L, S.R.L., por RD$12,800,500. El informe también afirma que la metodología es de autoría de LIDERA y se imparte a través de FUNILIRD; conviene verificar cómo se acreditó la identidad del proveedor único y la correspondencia entre la recomendación y la adjudicación.
“En este contexto, la contratación de la Fundación Impulsa Tu Liderazgo República Dominicana (FUNILIRD) se sustenta en los siguientes criterios: … En conclusión, dada la relevancia de estos proyectos para el desarrollo educativo, se recomien”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El informe invoca un sistema exclusivo y autoría registrada como sustento de la selección por proveedor único, pero no identifica la inscripción, el derecho exclusivo ni una verificación del mercado que sustente esa conclusión. El respaldo podría constar en otros documentos del expediente; corresponde verificarlo porque el reglamento exige evidencias y una justificación documentada.
“Los programas y el sistema metodológico son de autoría registrada de LIDERA Escuela de Líderes y de Ginny Jacobo Álvarez, siendo impartidos exclusivamente a través de FUNILIRD. … En conclusión, dada la relevancia de estos proyectos para el ”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (5)
4 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Fundación Impulsa Tu Liderazgo República Dominicana (FUNILIRD)El informe recomienda la contratación por excepción como proveedor único y atribuye a FUNILIRD la implementación del programa; no la identifica como oferente formal.
Mencionado
Lote único
—
Lidera Escuela De Lideres - L.E.L, SRLEl portal y el acta de adjudicación del proceso registran la adjudicación a esta empresa; el informe atribuye a LIDERA la autoría de la metodología y recomienda contratar a FUNILIRD.
Adjudicado
Lote único
RD$12,800,500
Sofimac Technology Sote, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este informe no evalúa ni determina su habilitación.
Mencionado
Lote único
RD$10,738,000
JUNIOR ACHIEVEMENT DOMINICANA, INCEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este informe no evalúa ni determina su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…