El 26 de mayo de 2026, el Comité de Contrataciones de INAFOCAM aprobó la Enmienda núm. 01 al pliego de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0001. Modifica requisitos legales, financieros y técnicos, la garantía de seriedad, las metodologías de evaluación y la subcontratación; ordena publicar el acta y notificar a los oferentes, y dispone que los demás puntos del pliego permanecen intactos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla indica que cumple quien tenga solvencia «mayor o igual que > 1» y que no cumple quien esté «menor que < 1». La redacción no determina de forma inequívoca el tratamiento del resultado exactamente igual a 1, lo que puede afectar la evaluación de elegibilidad financiera.
“Mayor o igual que > 1 (Cumple) | Menor que < 1 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
11.1.1, literal a: documentación legalDocumentos y verificaciones de credenciales legales
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
La documentación legal queda como subsanable; DGII, TSS y RPE se verifican en línea sin depósito. Se especifica que el RPE debe incluir la actividad UNSPSC 86100000, y se enumeran los demás documentos legales requeridos.
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
Se requieren estados financieros de los últimos dos ejercicios, declaraciones IR-1, IR-2 o ISFL-01 de esos ejercicios y, si aplica, referencias bancarias recientes. Se indica que solo es subsanable la omisión, no el resultado.
Endurece
11.1.2: documentación técnica no subsanableRequisitos de la propuesta formativa e idoneidad institucional
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
Se enumeran propuesta y equipo formativo, certificación de evaluación quinquenal del MESCyT (o resolución para universidades creadas en el último año), rúbricas de infraestructura para institutos con visitas de validación, experiencia en educación inclusiva, metodología, currículos, credenciales del personal y cronograma.
Endurece
11.2, literal d: oferta económicaGarantía de seriedad de la oferta
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
Fija una garantía del 1% del monto ofertado, vigente del 09/06/2026 al 24/07/2026; exime de garantía de seriedad a las MIPYMES y señala que, si son certificadas como MIPYME, solo se exigirá fianza de seguro.
Aclara
12.1.1: evaluación de documentación legalMétodo de evaluación y subsanación
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
La elegibilidad legal se evalúa mediante cumple/no cumple. La documentación es subsanable si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta.
Aclara
12.1.2: evaluación de documentación financieraSolvencia y análisis de tendencias
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
Se evalúa cumple/no cumple; el índice de solvencia es activo total/pasivo total y se toman las cifras del último cierre, con tendencias de al menos dos años. Si se estima necesario, se pueden pedir estados de tres o cuatro años durante la subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Endurece
Sección III, punto 12: subcontrataciónPorcentaje, identificación y responsabilidad de subcontratistas
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
Permite subcontratar hasta el 45% del monto de las tareas comprendidas, o hasta el 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES. Exige autorización previa, identificar en la oferta los servicios y subcontratistas y mantiene la responsabilidad solidaria del contratista.