El acta no consigna perfiles ni declaraciones de conflicto de los peritos
· hace 5 meses
El acta designa a tres peritos, pero no identifica sus cargos y perfiles ni consigna sus declaraciones de ausencia de conflictos de interés. El artículo 91 del Reglamento 52-26 exige que esos datos consten en el acto de designación, controles que permiten verificar la idoneidad y la imparcialidad de quienes evaluarán las ofertas.
“PRIMERO: Se DESIGNA a los señores: Luz González, como perito técnico; Patria María Pérez, como perito financiero y Víctor Luis Tejada Arias, como perito legal, debido a sus conocimientos y grados de experiencia, para el proceso de “CONTRATA”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
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