Acta inicial aprobó contratación simplificada para proceso luego conducido como licitación pública
· hace 4 meses
El Acta No. 01-2026 del 19/05/2026 aprobó que el proceso se rigiera por contratación simplificada y sostuvo que RD$9,994,600 cabía en el rango de comparación de precios, mientras el pliego, el portal y la adjudicación registran Licitación Pública Nacional. La enmienda del 29/06/2026, adoptada tras observaciones del Departamento de Monitoreo del SNCP, incluyó la aclaración del acta de inicio y el proceso se convocó, evaluó y adjudicó como licitación pública, por lo que la discrepancia no afectó el resultado. El tope de RD$6,436,757.50 invocado no consta en el expediente revisado.
“APROBAR que el procedimiento de Contratación Simplificada Referencia INDESUR-CCC-CLPN-2026-0001, sea el que regirá el proceso para ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR CABEZOTE Y LOWBOY PARA USO INSTITUCIONAL."”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
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