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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES PARA CABEZOTE Y LOWBOY.pdf

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR LOWBOY Y CABEZOTE PARA USO INSTITUCIONAL · Instituto para el desarrollo del Suroeste

Publicado el 25 may de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDESUR-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional reservada a MIPYMES, por un único lote para adquirir un cabezote y un lowboy, con presupuesto referencial de RD$9,994,600.00. Fija la convocatoria para el 25 de mayo de 2026 y la recepción de ofertas para el 13 de julio de 2026; prevé evaluación técnica y económica bajo criterios de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Pago único previsto sin el anticipo obligatorio para MIPYMES

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego reserva el procedimiento a MIPYMES, pero establece un único pago total y no contempla el anticipo del 30% que la Ley 47-25 dispone para todas las contrataciones con MIPYMES. La condición de pago merece revisión frente a ese mandato.

“Dirigido a MIPYMES … La institución contratante procederá a realizar un único pago correspondiente al pago total, y este pago se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la certificación del Contrato ante la Contraloría General de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral financiero de liquidez contradictorio y endeudamiento invertido

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

Para liquidez, el pliego señala un límite de 0.9 pero define como cumplimiento y no cumplimiento valores alrededor de 1.20. Además, considera cumplido el índice de endeudamiento cuando es mayor o igual que 1.20, lo que puede favorecer ofertas con mayor endeudamiento y dificulta aplicar criterios financieros uniformes y objetivos.

“Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No Cumple) … c) Índices de endeudamiento= PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite hasta 20 días hábiles para firmar el contrato

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite un plazo máximo de veinte días hábiles para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación. El cronograma de este proceso fija la firma para el 13 de agosto, pero la cláusula general establece un límite superior al legal.

“El contrato entre El Instituto para el desarrollo del suroeste INDESUR y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a ve”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentos

Actividad UNSPSC específica como requisito de elegibilidad

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad comercial UNSPSC 25180000 de carrocerías y remolques. Aunque guarda relación con el objeto, convertir ese código específico en condición obligatoria para una compra que incluye cabezote y lowboy puede limitar la participación de proveedores habilitados para suministrar los bienes bajo otra clasificación relacionada; conviene verificar su proporcionalidad.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - -Carrocerías y remolques sobre “objeto del procedimiento ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Dos referencias previas de ventas similares exigidas a oferentes MIPYME

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

Para la compra de un único conjunto cabezote-lowboy, el pliego exige dos referencias comerciales de ventas satisfactorias de vehículos similares en los años 2023, 2024 o 2025. La exigencia puede excluir a empresas MIPYME con capacidad de suministro pero sin ese historial específico, por lo que merece verificarse su proporcionalidad respecto del objeto y el mercado.

“Dos (2) referencias comerciales de clientes a los que haya vendido de manera satisfactoria, Vehículos similares al objeto de este proceso, durante los años 2023, 2024 o 2025.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Domber Corporation, SRLAdjudicatario del único lote según el acta de adjudicación reseñada en la información del proceso.AdjudicadoÚnico loteRD$9,994,600

Otros documentos del proceso (29)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 22 may de 2026
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  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 22 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 22 may de 2026
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  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 22 may de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 25 may de 2026
  • AUTORIZACIÓN DE PRESIDENCIA PARA CABEZOTE Y LOWBOY.pdfAutorización · 25 may de 2026
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  • COMPROMISO ÉTICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES.pdfDocumento · 25 may de 2026

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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CONVOCATORIA.pdfDocumento · 25 may de 2026
  • DICTAMEN JURÍDICO DEL PLIEGO.pdfPliego · 25 may de 2026
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  • PUBLICACIÓN EN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL LOWBOY Y CABEZOTE.pdfDocumento · 25 may de 2026
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  • ac1.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • enmienda 1 lowboy y cabezote.pdfEnmienda · 29 jun de 2026 · 1 señal
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  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 30 jul de 2026 · 3 señales
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