El pliego del proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0005 establece el alquiler de un inmueble por 24 meses, del 1 de marzo de 2026 al 1 de marzo de 2028, con una renta mensual de RD$175,000 más RD$31,500 de ITBIS y RD$350,000 en depósitos, para un total estimado de RD$5,306,000. Convocado el 25 de mayo de 2026, fija la adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y dispone un plazo de hasta 60 días para pagar facturas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La línea del alquiler incorpora el nombre de la Asociación en vez de describir únicamente el inmueble requerido. En un procedimiento que debe convocar públicamente para que los interesados presenten ofertas, esta identificación puede restringir la concurrencia; corresponde verificar si el inmueble estaba definido por características neutrales y si otros interesados podían ofertar.
“Alquiler de inmueble/ ASOCIACION DOMINICANA DEL SURESTE DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El pliego fija el inicio de la vigencia el 1 de marzo de 2026, mientras el proceso fue convocado el 25 de mayo de 2026. La fecha podría implicar reconocer prestaciones o pagos correspondientes a un período anterior a la convocatoria y a la formalización contractual, por lo que conviene verificar su alcance económico y la fecha efectiva de ocupación.
“Que la Vigencia del Contrato sea de dos (02) años, iniciando a partir del día primero (01) de marzo del año 2026 hasta el día primero (01) de marzo del año 2028, y hasta su fiel cumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego establece hasta 60 días para pagar desde la presentación de las facturas. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento correspondiente.
“Este pago se hará en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido previsto en el artículo 148 párrafo III de la Ley núm. 47”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego denomina el criterio «menor precio/calidad», pero después dispone adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. Esta segunda regla parece aclarar el método, aunque conviene confirmar que no se aplicó una ponderación de calidad no detallada.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta como conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en menor precio/calidad, indicado en el artículo 121 de la Ley núm. 47-25. … La Adjudicación será decidida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona