El Acto Administrativo núm. 063/2026, fechado el 1 de mayo de 2026, aprueba el uso de la excepción para arrendar un inmueble destinado al Centro Educativo Ercilia Pepín e iniciar el proceso. También designa tres peritos y ordena convocar el procedimiento en el portal institucional y en el SECP. El portal y los antecedentes del proceso registran como adjudicataria a la Asociación Dominicana del Sureste de los Adventistas del Séptimo Día por RD$5,306,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba la excepción de inmuebles y ordena convocar públicamente, pero la motivación citada describe el caso como de “proveedor único” y afirma que solo el inmueble identificado satisface la necesidad. Conviene verificar que la selección se haya tramitado conforme a la ruta competitiva inmobiliaria y que la justificación de exclusividad no haya sustituido las reglas de convocatoria.
“Por todo lo expuesto anteriormente se considera pertinente la realización de procesos de proveedor único para la contratación de los alquileres del Ministerio de Educación... ORDENA al Departamento de Compras y Contrataciones convocar al pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
La descripción indica que una dirección del primer nivel se comparte con otra institución y que se alquilaría solo uno de los dos módulos del segundo nivel. Es un aspecto a verificar frente a la superficie efectivamente disponible, el uso educativo previsto y las condiciones de acceso y operación del centro.
“Primer Nivel: una Dirección compartida con otra Institución (INAIP[]) y tres (03) baños, Segundo Nivel: consta de dos (02) modulo, lo cual se va alquilar en un solo módulo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona